La Corte Suprema de Justicia de la Nación designó a los dos conjueces que se sumarán al debate por la derogación de la Ley de Tierras, y apura los plazos para resolver el conflicto contra el artículo 154 del DNU 70/23.
El máximo tribunal anunció que Diego Barroetaveña, miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, resultaron elegidos para definir la cuestión.
Además, decidieron acortar a 24 horas el plazo para que dicha integración quede consentida “en atención a las particulares circunstancias de la causa”.
La Corte Suprema convocó a los dos conjueces para destrabar el conflicto, luego de que sus tres miembros no alcanzaran la unanimidad para definir la validez del artículo 154 del DNU 70/23 que deroga la Ley de Tierras.
El reclamo se originó tras una demanda de la Asociación Civil Árbol de Pie, que reclamó que dicha normativa impulsada por el Gobierno nacional es inconstitucional y debe ser declarada nula.
La entidad manifestó que la derogación afecta al medioambiente, a la protección del territorio y los recursos naturales, y también a los derechos colectivos de los pueblos originarios.
La presentación inicial se realizó en diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche, pero luego fue derivado a la Cámara Federal de La Plata, donde tampoco se trató el fondo del planteo. Ahora, se espera que la Corte Suprema defina la cuestión.
Esto ocurre luego de que el máximo tribunal rechazó un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), por considerar que no cuentan con la legitimación para promoverlo y no había una controversia a resolver, indica la Agencia NA.
Un expediente conexo al de los excombatientes
El caso es impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda. Todos cuestionan el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.
El planteo había quedado vinculado al expediente iniciado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que también había cuestionado la derogación de la Ley de Tierras.
Pero la Corte, al resolver el caso del CECIM la semana pasada, no analizó la constitucionalidad del artículo 154. Rechazó la demanda por considerar que los excombatientes no tenían legitimación suficiente para promover ese proceso colectivo.
Ahora, los integrantes de Árbol de Pie sostienen que su situación es diferente. En una presentación ante la Corte pidieron que se aclare si aquella sentencia tiene algún efecto sobre su expediente y remarcaron que invocan “títulos de legitimación propios y diferentes” de los analizados en el caso CECIM.
Su argumento central no está basado en la soberanía nacional. Plantean derechos vinculados con la protección ambiental, la biodiversidad y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre sus territorios ancestrales.