El Senado aprobó este jueves la Ley de Inocencia Fiscal II, impulsada por el gobierno de Javier Milei, con 44 votos afirmativos y 23 negativos, sin abstenciones. Como la iniciativa ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados, quedó sancionada por el Congreso.
La propuesta recibió el respaldo de La Libertad Avanza, el PRO, la mayoría de la Unión Cívica Radical y parte de los bloques provinciales. En sentido contrario se pronunció principalmente el bloque Justicialista, junto con otros representantes opositores.
El proyecto profundizó el régimen aprobado en diciembre de 2025 y modificó las condiciones de acceso al sistema simplificado del Impuesto a las Ganancias.
También redujo la información que deben presentar las personas físicas y estableció nuevos límites para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pueda cuestionar sus declaraciones juradas.
Cómo votaron los senadores de Entre Ríos
Los tres representantes entrerrianos dividieron sus posiciones. Joaquín Benegas Lynch y Romina Almeida, ambos integrantes de La Libertad Avanza, votaron a favor de la iniciativa promovida por el Poder Ejecutivo.
En cambio, Adán Humberto Bahl, integrante del bloque Justicialista, rechazó el proyecto junto con el resto de la bancada opositora.
De este modo, la representación de Entre Ríos aportó dos votos afirmativos y uno negativo a una votación que terminó con una diferencia de 21 adhesiones a favor del oficialismo.
Qué cambia con Inocencia Fiscal II
La nueva ley amplió el universo de contribuyentes que podrán incorporarse al régimen simplificado de Ganancias. La normativa original establecía límites de ingresos totales de hasta 1.000 millones de pesos y un patrimonio de hasta 10.000 millones, además de excluir a quienes fueran considerados grandes contribuyentes nacionales.
La reforma eliminó los topes de ingresos y patrimonio para acceder a la modalidad. Así, podrán ingresar personas humanas y sucesiones indivisas que tengan residencia fiscal en el país, independientemente de la magnitud de sus bienes o recursos.
Los grandes contribuyentes también podrán emplear la modalidad para presentar y pagar el impuesto, aunque no tendrán acceso a todas las presunciones y beneficios contemplados por el sistema. Esas modificaciones constan en el dictamen tratado por la Cámara de Diputados antes de su envío al Senado. Orden del Día 209 de Diputados
Menores controles sobre las declaraciones
El sistema simplificado establece una presunción de exactitud sobre la declaración jurada presentada por el contribuyente. Ese mecanismo, conocido como “tapón fiscal”, restringe la posibilidad de revisar ejercicios anteriores cuando se cumplen las condiciones previstas.
La ley también elevó las exigencias para que ARCA pueda impugnar la información declarada. Una diferencia no será considerada significativa si no supera un piso equivalente al 5% del monto previsto para el delito de evasión simple.
Para el Gobierno, el objetivo fue simplificar el cumplimiento tributario, brindar seguridad jurídica y favorecer el ingreso al sistema formal de los ahorros que permanecen fuera del circuito declarado. El oficialismo estimó que existen alrededor de 170.000 millones de dólares fuera del sistema financiero. Información sobre el tratamiento legislativo
Las objeciones planteadas por la oposición
Desde el Justicialismo cuestionaron que la reforma disminuyera la capacidad estatal para detectar inconsistencias, evasión tributaria y posibles maniobras de lavado de activos.
El dictamen de rechazo señaló que la iniciativa no constituía solamente una simplificación administrativa, sino que ampliaba los beneficios y dificultaba que ARCA desvirtuara la presunción de exactitud de las declaraciones.
Con la sanción del Senado, la norma deberá ser promulgada y reglamentada por el Poder Ejecutivo para determinar los aspectos operativos de su aplicación.
Votos afirmativos
Maximiliano Abad (UCR)
Bartolomé Esteban Abdala (LLA)
Romina María Almeida (LLA)
Carmen Álvarez Rivero (LLA)
Guillermo Eduardo Andrada (CF)
Carlos Omar Arce (EM)
Ivanna Marcela Arrascaeta (LLA)
Ezequiel Atauche (LLA)
Beatriz Luisa Ávila (IND)
Vilma Facunda Bedia (LLA)
Joaquín Alberto Benegas Lynch (LLA)
Patricia Bullrich (LLA)
José María Carambia (MSZ)
Mario Pablo Cervi (LLA)
Julieta Corroza (NQN)
Agustín Pedro Coto (LLA)
Andrea Marcela Cristina (PRO)
Carlos Mauricio Espínola (PU)
Flavio Sergio Fama (UCR)
Enzo Fullone (LLA)
Natalia Elena Gadano (MSZ)
Eduardo Horacio Galaretto (UCR)
Juan Cruz Godoy (LLA)
Enrique Martín Goerling Lara (PRO)
Gonzalo Guzmán Coraita (LLA)
María Victoria Huala (PRO)
Luis Alfredo Juez (LLA)
Mariana Juri (UCR)
Carolina Losada (UCR)
Nadia Judith Márquez (LLA)
Sandra Mariela Mendoza (CF)
María Carolina Moisés (CF)
María Belén Monte de Oca (LLA)
Agustín Aníbal Monteverde (LLA)
Bruno Antonio Olivera Lucero (LLA)
María Emilia Orozco (LLA)
Francisco Manuel Paoltroni (LLA)
Sonia Elizabeth Rojas Decut (MPM)
Flavia Gabriela Royón (SALT)
Silvana Lorena Schneider (UCR)
Rodolfo Alejandro Suárez (UCR)
Edith Elizabeth Terenzi (CHUB)
Mercedes Gabriela Valenzuela (UCR)
Eduardo Alejandro Vischi (UCR)
Votos negativos
Adán Humberto Bahl (JUS)
Daniel Pablo Bensusán (JUS)
Jorge Milton Capitanich (JUS)
Lucía Benigna Corpacci (JUS)
Eduardo Enrique de Pedro (JUS)
Juliana Di Tullio (JUS)
María Celeste Giménez Navarro (JUS)
María Teresa Margarita González (JUS)
Alicia Margarita Antonia Kirchner (JUS)
Carlos Alberto Linares (JUS)
Cándida Cristina López (JUS)
María Florencia López (JUS)
Juan Luis Manzur (JUS)
Ana Inés Marks (JUS)
José Miguel Ángel Mayans (JUS)
Elia Esther del Carmen Moreno (FCS)
José Emilio Neder (JUS)
Mariano Recalde (JUS)
Jesús Fernando Rejal (JSF)
Fernando Aldo Salino (JSF)
Martín Ignacio Soria (JUS)
Sergio Mauricio Uñac (JUS)
Gerardo Zamora (FCS)