El Gobierno nacional modificó la reglamentación del RIGI para ampliar su aplicación a obras de infraestructura ferroviaria y proyectos del sector tecnológico. La medida fue oficializada mediante el Decreto 748/2026.
La norma establece una definición más amplia de “construcción” para los proyectos ferroviarios. Desde ahora, comprenderá tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de instalaciones existentes.
Las inversiones aprobadas podrán acceder a los incentivos fiscales, aduaneros y cambiarios previstos en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. También estarán alcanzadas por las garantías de estabilidad contempladas en el programa.
Qué obras ferroviarias podrán ingresar al RIGI
La nueva reglamentación incluye la construcción de trazas ferroviarias y la duplicación de vías existentes. También contempla la renovación de vías y la rehabilitación de ramales que actualmente no se encuentran operativos.
Podrán incorporarse proyectos destinados a la renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras ferroviarias. También se admitirán instalaciones o renovaciones de sistemas de señalamiento, telecomunicaciones y energía vinculados directamente con el servicio.
La electrificación de trazas y la instalación de protecciones automáticas en pasos a nivel también estarán alcanzadas. Lo mismo ocurrirá con la construcción de cruces a distinto nivel y obras relacionadas con el transporte ferroviario de cargas.
Qué trabajos quedaron excluidos
El decreto excluyó del RIGI las tareas destinadas exclusivamente a conservar o mantener infraestructura preexistente. Por lo tanto, los trabajos cuyo único objetivo sea preservar las condiciones actuales de una vía no podrán recibir los beneficios.
Para ser considerados una ampliación, los proyectos deberán incrementar de manera verificable la capacidad de transporte. Ese crecimiento tendrá que demostrarse mediante parámetros técnicos objetivos y mediciones cuantitativas.
También podrán ingresar nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia y desconsolidación de cargas y playas de maniobras. En todos los casos, las obras deberán estar directamente vinculadas con la logística ferroviaria.
Los requisitos para los proyectos tecnológicos
El Decreto 748/2026 también modificó las condiciones aplicables al sector tecnológico. Se considerará ampliación de una inversión preexistente la incorporación de un producto que represente una innovación frente a los bienes que ya fabrica la empresa.
El nuevo artículo exige que al menos el 50% de los componentes del producto sean diferentes, medidos según su valor económico. Además, el proyecto deberá contemplar una inversión mínima de 250 millones de dólares.
Finalmente, el producto deberá tener una vida útil comercial igual o inferior a diez años, respaldada por un informe técnico elaborado por un profesional independiente. La modificación del RIGI quedó establecida en el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.