La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó nuevos recursos presentados por los condenados por el asesinato de Fernando Báez Sosa, ocurrido en Villa Gesell en 2020.
El máximo tribunal desestimó los planteos de nulidad y revisión extraordinaria impulsados por las defensas de los acusados, entre ellos Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Ayrton Viollaz, Blas Cinalli y los hermanos Ciro Pertossi, Luciano Pertossi y Lucas Pertossi.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisibles los recursos por cuestiones formales, lo que implica un nuevo revés para las defensas.
Las condenas habían sido dictadas en febrero de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, que impuso prisión perpetua a los principales responsables y penas de 15 años a los partícipes secundarios.
Pese a la decisión de la Corte nacional, la causa aún no tiene una resolución definitiva, ya que resta la revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, donde se encuentra pendiente un recurso clave.
El crimen, ocurrido a la salida del boliche Le Brique, generó una fuerte conmoción social y se convirtió en uno de los casos más emblemáticos de violencia grupal en Argentina en los últimos años.
Rechazaron la excarcelación de Lucas Pertossi
El Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores rechazó el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Lucas Pertossi, uno de los rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en 2020 en Villa Gesell.
Pertossi fue condenado a 15 años de prisión como partícipe necesario del homicidio, y continuará detenido tras la decisión de los magistrados, quienes desestimaron el planteo de su abogado defensor, Rolando Enrique Brown.
Además, destacaron que el juicio oral se realizó en tiempo y forma, y que la condena ya fue confirmada tanto por el Tribunal de Casación Penal como por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.
Por su parte, el abogado de la familia de la víctima, Fabián Raúl Améndola, sostuvo que el análisis del plazo razonable no puede basarse únicamente en criterios cronológicos, sino que debe contemplar la complejidad del proceso, la conducta de las partes y el accionar de la Justicia.
especialmente tras la confirmación de la condena por un delito de extrema gravedad.