La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a una inmobiliaria por brindar información incorrecta sobre la superficie de un departamento que había sido puesto a la venta. El aviso incluía como propios 18 metros cuadrados correspondientes a un patio que, en realidad, era un espacio común del edificio de uso exclusivo de la unidad.
La decisión fue adoptada por la Sala B en la causa “Companioni Mainegra, Gisel c/ Remax Acción y otros s/ ordinario”, vinculada con la compra de una propiedad ubicada en el barrio porteño de Congreso. El tribunal entendió que la información difundida no cumplió con las exigencias legales aplicables a la intermediación inmobiliaria.
La propiedad había sido publicada en Argenprop como un departamento con 81 metros cuadrados cubiertos, tres metros cuadrados de balcón y 18 metros cuadrados de patio. Sin embargo, durante el juicio se comprobó que el patio no formaba parte de la superficie propia, sino que pertenecía a los espacios comunes del edificio y estaba asignado para uso exclusivo de esa unidad.
Por qué consideraron incorrecta la publicación
La documentación establecía que la unidad tenía una superficie propia de 84,46 metros cuadrados. El patio, en cambio, tenía carácter común, pese a que solamente podía ser utilizado por la propietaria del departamento.
Para la Cámara, esa diferencia debía haber sido informada de manera clara. Los jueces recordaron que el Código Civil y Comercial obliga a los corredores a ofrecer los negocios con “exactitud, precisión y claridad” y a evitar datos inexactos que puedan inducir a error. También aplicaron el deber de información contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor.
El tribunal consideró que la publicidad no permitía distinguir adecuadamente entre la superficie que efectivamente pertenecía al departamento y el espacio común sobre el cual la unidad solamente tenía derecho de uso exclusivo.
Durante el proceso, el corredor sostuvo que la compradora había visitado el inmueble antes de concretar la operación y que la escritura y el reglamento de copropiedad le permitían conocer la verdadera condición jurídica del patio.
Sin embargo, la Cámara determinó que esa circunstancia no eliminaba la responsabilidad profesional de la inmobiliaria. Diferenció entre la posibilidad de que la compradora conociera posteriormente las características del espacio y la obligación del corredor de brindar información correcta desde el momento en que publicitó la propiedad.
Después de adquirir el departamento, la mujer realizó diferentes modificaciones, entre ellas la demolición y construcción de paredes, cambios en cañerías comunes y la instalación de una pileta en el patio. Esas intervenciones generaron conflictos y actuaciones ante organismos de la Ciudad de Buenos Aires.
Los jueces consideraron que esos inconvenientes posteriores no podían atribuirse a la inmobiliaria, ya que estaban relacionados con decisiones adoptadas por la propietaria después de concretada la compraventa.
Cuánto deberá pagar la inmobiliaria
En primera instancia se había ordenado devolver los 4.000 dólares cobrados como comisión y pagar $3 millones en concepto de daño moral. Sin embargo, tras las apelaciones, la Cámara decidió modificar esos montos.
La mayoría de la Sala B consideró que, pese al incumplimiento relacionado con la publicidad, la tarea de intermediación había resultado efectiva porque la compraventa finalmente se concretó. Por ese motivo, resolvió que no correspondía devolver la totalidad de la comisión.
La sentencia estableció que el corredor deberá restituir 2.000 dólares, equivalentes a la mitad de la comisión cobrada, y redujo de $3 millones a $1 millón la indemnización por daño moral.
Respecto del daño moral, los jueces determinaron que la inmobiliaria debía responder exclusivamente por las consecuencias vinculadas con la información incorrecta de la publicación, pero no por los problemas posteriores derivados de las reformas realizadas por la compradora.
La Cámara también mantuvo el rechazo de la demanda contra los vendedores y otra sociedad involucrada, al considerar que no existían pruebas suficientes de que hubieran participado en la elaboración o difusión del aviso cuestionado. Tampoco prosperó el reclamo por un supuesto perjuicio económico relacionado con los 18 metros cuadrados del patio, ya que no se acreditó concretamente qué impacto había tenido esa diferencia sobre el precio pagado.
Finalmente, la Sala B rechazó el recurso presentado por la compradora y admitió parcialmente el planteo del corredor inmobiliario. Así, la condena quedó establecida en la devolución de 2.000 dólares de la comisión y el pago de $1 millón por daño moral. (IProfesional)