La indemnización por ocultar la verdadera paternidad quedó firme en un fallo considerado inédito de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial N° 3 de Córdoba. El tribunal condenó a una mujer a pagar $43.142.682 a su exesposo, luego de determinar que ocultó durante más de tres décadas que los mellizos que ambos criaban no eran hijos biológicos del hombre, sino fruto de una relación extramatrimonial.
La resolución revirtió el fallo dictado en primera instancia por el juez Andrés Olcese, de Villa Carlos Paz, quien había rechazado la demanda al considerar que el incumplimiento del deber de fidelidad no generaba, por sí mismo, un daño indemnizable.
Sin embargo, la Cámara entendió que el perjuicio no radicó en la infidelidad, sino en el ocultamiento deliberado de una duda razonable sobre la verdadera filiación de los hijos.
El descubrimiento, 34 años después
La causa comenzó a partir de un hecho fortuito. Una de las hijas mellizas asistió a una reunión social donde varias personas advirtieron su notable parecido físico con otra joven.
A partir de esa situación, inició una investigación personal que culminó con la realización de un estudio privado de ADN junto a quien finalmente se confirmó como su padre biológico.
En 2022, la mujer promovió judicialmente la impugnación de paternidad, lo que permitió que quien la había criado durante toda su vida conociera la verdad.
"Mi cliente se enteró cuando recibió la notificación judicial presentada por quien creía su hija para determinar la correcta filiación", explicó el abogado del demandante, Remo Bergoglio, en declaraciones a Cadena 3.
La Cámara revocó el primer fallo
El tribunal integrado por los camaristas Rafael Garzón Molina y Jorge Barbará concluyó que existió una conducta culposa por parte de la demandada al mantener ocultas sus dudas sobre la verdadera paternidad.
"Lo que se castiga es la pasividad de la exmujer al haber ocultado una duda razonable sobre la verdadera paternidad, afectando tanto a mi cliente como a los propios mellizos", sostuvo Bergoglio.
Para los magistrados, el ocultamiento de la realidad biológica produjo un daño civil indemnizable que excede el incumplimiento del deber de fidelidad dentro del matrimonio.
Cómo se compone la indemnización
La suma fijada por la Cámara asciende a $43.142.682 y contempla distintos conceptos indemnizatorios.
Entre ellos se incluyen:
-El daño moral sufrido por el demandante tras conocer la verdadera filiación de los mellizos.
-La frustración del proyecto de vida, al resignificar retrospectivamente más de 34 años de paternidad.
-Los gastos derivados del tratamiento psicológico necesario para afrontar las consecuencias emocionales del descubrimiento.
De esta manera, la Justicia cordobesa estableció que el ocultamiento deliberado de la verdadera identidad biológica de los hijos constituye un hecho susceptible de reparación económica cuando provoca un daño comprobable.