Economía Alivio fiscal para el sector

Beneficios para prestadores turísticos: reducen 20% los Ingresos Brutos hasta fin de año

Los beneficios para prestadores turísticos de Entre Ríos regirán desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre. La reducción del 20% de Ingresos Brutos alcanzará a alojamientos, gastronomía, agencias, eventos y actividades culturales.

1 de Septiembre de 2026
Beneficios turísticos: reducen 20% los Ingresos Brutos. (Elonce).

REDACCIÓN ELONCE

Los beneficios para prestadores turísticos de Entre Ríos comenzaron a regir este 1º de septiembre e incluyeron una reducción transitoria del 20% en las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La medida, dispuesta por el Gobierno provincial, permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

El beneficio fue establecido mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial Nº 28.407 y alcanzó los ingresos generados durante los últimos cuatro meses del año por las actividades contempladas. El objetivo planteado por el Ejecutivo fue reducir la carga tributaria sobre la cadena de valor turística y favorecer la competitividad y las inversiones.

 

La disposición tomó como marco la Ley Provincial Nº 9946 de Turismo y el artículo 196 del Código Fiscal. En sus fundamentos, el Ejecutivo definió al turismo como un sector estratégico por “su capacidad para movilizar recursos, generar actividad económica, promover inversiones y empleo”.

 

Qué actividades turísticas tendrán el beneficio

 

La reducción alcanzó a una amplia variedad de servicios vinculados con la actividad. Entre ellos se encuentran hoteles, hosterías, residenciales, alquileres temporarios y campings, además de restaurantes, cafés y bares. La normativa consideró a la gastronomía como un “componente esencial y transversal de la oferta turística”.

También quedaron comprendidas las agencias de viajes minoristas y mayoristas, el turismo aventura y los servicios complementarios de apoyo turístico. La quita incluyó además actividades relacionadas con reuniones y eventos, como el alquiler y explotación de inmuebles destinados a fiestas o convenciones.

 

El régimen incorporó asimismo la organización de exposiciones comerciales y convenciones, espectáculos artísticos, museos y servicios relacionados con la preservación de lugares y edificios históricos.

 

Cómo se aplicará la reducción de Ingresos Brutos

 

El decreto estableció “con carácter general y transitorio, una reducción del veinte por ciento (20%) de las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos” para las actividades detalladas en su anexo.

La vigencia quedó fijada entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2026, inclusive, y comprenderá exclusivamente los ingresos atribuibles a las actividades beneficiadas que se devenguen durante ese período.

 

Para aquellos contribuyentes que desarrollen simultáneamente actividades alcanzadas y otras que no estén incluidas, el descuento se aplicará solamente sobre los ingresos provenientes de las prestaciones contempladas por el régimen.

 

ATER reglamentará los mecanismos de aplicación

 

El Poder Ejecutivo encomendó a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) el dictado de las normas reglamentarias necesarias para poner en marcha el beneficio y establecer los correspondientes mecanismos de control.

La disposición estableció, además, que la reducción no podrá acumularse con otros beneficios impositivos vigentes aplicables a una misma actividad, publicó APF. De esa manera, los prestadores deberán ajustarse a las condiciones específicas establecidas para acceder a la quita.

 

La medida tendrá carácter temporal hasta finalizar 2026 y, según los fundamentos oficiales, apuntó a acompañar al sector turístico mediante una menor presión tributaria, con el propósito de generar condiciones para sostener la actividad, promover inversiones y favorecer el empleo vinculado con la cadena turística provincial.

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