Sociedad Fallo por incumplir el deber de información

Condenaron a un banco a pagar $7 millones por informar mal sobre un crédito hipotecario

La Justicia confirmó una indemnización de $7 millones porque la entidad comunicó erróneamente un cambio en un crédito UVA y luego no aclaró la situación.

19 de Agosto de 2026
Fallo contra un banco por incumplir el deber de información

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó una condena contra un banco que deberá pagar una indemnización de $7 millones a un cliente por haberle brindado información errónea sobre las condiciones de un crédito hipotecario UVA y no haber corregido posteriormente esa comunicación.

 

La resolución, registrada el 11 de agosto de 2026 por la Sala I del tribunal, ratificó una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº2 de Tandil. Los jueces mantuvieron una indemnización de $2 millones por daño moral y $5 millones en concepto de daño punitivo.

 

Sin embargo, la Cámara modificó parcialmente el fallo de primera instancia y rechazó el reclamo correspondiente al daño material. Consideró que no se había acreditado un perjuicio económico concreto derivado del error cometido por la entidad.

 

El correo que originó el conflicto

El caso se inició a partir de un crédito hipotecario correspondiente al programa Procrear Ahorro Joven. El préstamo había sido otorgado bajo el sistema UVA y contemplaba el pago de 360 cuotas mensuales.

 

En junio de 2021, el cliente recibió un correo electrónico proveniente de una dirección vinculada al banco. Allí se le comunicaba que su préstamo había quedado incluido en una resolución que establecía la migración del sistema UVA hacia un esquema en pesos actualizado mediante el coeficiente Ho.Gar.

 

Según aquella comunicación, desde agosto de ese año el valor de la cuota comenzaría a expresarse en pesos y dejaría de aplicarse la extensión de plazos prevista dentro del régimen UVA.

 

El crédito no estaba incluido en el cambio

Durante el proceso judicial se determinó que aquella información era incorrecta. El préstamo había sido otorgado con fondos propios de la entidad y, pese a contar con un subsidio del programa Procrear, no estaba comprendido dentro de la resolución que disponía la migración de determinados créditos.

 

El contrato firmado por el cliente tampoco contemplaba esa posibilidad. La propia entidad bancaria reconoció durante la causa que el correo había sido enviado por equivocación porque el préstamo no reunía las características mencionadas en el mensaje.

 

Para los magistrados, el punto determinante no fue solamente la equivocación inicial, sino la conducta adoptada posteriormente por el banco. Tras recibir el correo, el cliente realizó un reclamo para conocer qué ocurriría con su préstamo, pero no obtuvo una respuesta que confirmara o corrigiera la información recibida.

 

La Justicia cuestionó la falta de información

La Cámara recordó que las relaciones entre los consumidores y las entidades financieras están alcanzadas por las disposiciones de defensa del consumidor y, particularmente, por la obligación de brindar información adecuada.

 

Los jueces remarcaron que los datos proporcionados deben ser veraces, claros y comprensibles, especialmente cuando se trata de operaciones complejas y de largo plazo como un crédito hipotecario.

 

En ese sentido, entendieron que el banco debía haber corregido rápidamente el mensaje una vez advertido el error, principalmente después de que el cliente se comunicara para solicitar precisiones. La falta de una aclaración generó, según el fallo, incertidumbre y desconcierto sobre las condiciones futuras del préstamo.

 

Por qué rechazaron el daño material

La Cámara aceptó parcialmente el recurso presentado por la entidad respecto del perjuicio económico reclamado por el cliente. Los jueces determinaron que el envío del correo equivocado no demostraba por sí mismo la existencia de un daño patrimonial.

 

Una pericia contable analizó la evolución del préstamo y de sus cuotas y determinó que la entidad había aplicado el régimen UVA establecido originalmente en el contrato. También confirmó que el crédito no debía ser migrado al mecanismo mencionado equivocadamente en el correo.

 

Por esa razón, los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para reconocer una indemnización por daño material y revocaron ese punto de la sentencia de primera instancia.

 

Confirmaron $7 millones de indemnización

La resolución fue diferente respecto del daño moral. El tribunal entendió que la situación pudo provocar una afectación al consumidor debido a la importancia económica y personal que representa un crédito destinado a la adquisición de una vivienda.

 

Los magistrados tuvieron particularmente en cuenta que la información proporcionada por el banco suponía, desde la perspectiva del cliente, una modificación significativa en las condiciones bajo las cuales debía continuar pagando el préstamo.

 

También señalaron que la entidad no envió posteriormente una comunicación para aclarar el error ni respondió adecuadamente al reclamo presentado por el usuario. En consecuencia, confirmaron los $2 millones por daño moral.

 

La Cámara también mantuvo los $5 millones correspondientes al daño punitivo, al considerar acreditado el incumplimiento de obligaciones establecidas por la normativa de defensa del consumidor, principalmente aquellas relacionadas con el deber de información y el trato hacia el usuario.

 

De esta manera, la sentencia confirmó una indemnización total de $7 millones, además de las costas determinadas judicialmente, y modificó únicamente el apartado referido al daño material.

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