La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes puedan solicitar la extinción de la acción penal en determinados delitos tributarios. Para acceder al mecanismo deberán cancelar la obligación reclamada, sus intereses y un importe adicional del 50%.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta uno de los cambios introducidos por la denominada Ley de Inocencia Fiscal en el Régimen Penal Tributario.
El cumplimiento de todos los pagos permitirá solicitar el cierre de la causa, pero la decisión final continuará en manos de la Justicia. El 50% adicional constituye una condición obligatoria para que el pedido pueda ser admitido.
Cómo se calcula el pago adicional
El contribuyente deberá aceptar y cancelar de manera total e incondicional el capital correspondiente a las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente. A esa suma se incorporarán los intereses acumulados.
Sobre el total formado por el capital y los intereses se calculará el importe adicional del 50%. Por ejemplo, si ambos conceptos suman $10 millones, será necesario ingresar otros $5 millones para cumplir con el nuevo requisito.
Según estableció ARCA, ese monto solo podrá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP). Para hacerlo se utilizará el formulario de declaración jurada 2712, denominado “Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430”.
El procedimiento para presentar el pago
Los interesados deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” disponible en el sitio de ARCA. Allí tendrán que generar un VEP por cada impuesto y período involucrado en la causa.
El sistema solicitará los importes del capital y los intereses previamente cancelados y calculará automáticamente el 50% adicional. El campo podrá modificarse cuando existan diferencias con la liquidación incorporada al expediente judicial.
Una vez realizado el pago, el contribuyente deberá presentar ante el juez el VEP y su comprobante, junto con la documentación que acredite la cancelación de la obligación original y los intereses. Si la Justicia rechaza la extinción de la acción penal, el dinero adicional solo podrá recuperarse mediante un procedimiento de repetición.
Quienes hayan efectuado el pago antes de la entrada en vigencia de la resolución con códigos diferentes deberán solicitar su reimputación mediante “Presentaciones Digitales”. Para esa gestión tendrán que seleccionar el trámite correspondiente y adjuntar el Formulario 399 con la documentación respaldatoria.