Un productor rural de Concepción del Uruguay fue sancionado con una multa de $3.662.710 por una quema no autorizada de bosque nativo detectada en un establecimiento del departamento Uruguay. La medida fue oficializada por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial provincial.
De acuerdo con el expediente administrativo, el hecho fue detectado el 13 de agosto de 2025 durante una inspección realizada por personal del Plan Provincial de Manejo del Fuego. En el lugar se constató una superficie afectada de aproximadamente siete hectáreas.
Los agentes verificaron la presencia de restos quemados de espinillo y chilca, especies que forman parte del bosque nativo protegido por la normativa ambiental vigente.
La intervención de bomberos
Según consta en las actuaciones, el incendio debió ser controlado por integrantes del cuartel de Bomberos Voluntarios de Colonia Elía, que intervinieron para evitar una mayor propagación del fuego.
A partir de la investigación, la Secretaría de Ambiente identificó al propietario del inmueble donde ocurrió la quema y avanzó con el procedimiento administrativo correspondiente.
El titular del campo presentó un descargo en el que negó haber realizado la quema y sostuvo que el establecimiento se encontraba arrendado al momento del hecho.
Cómo se determinó la sanción
Pese a los argumentos expuestos por el propietario, el organismo provincial concluyó que la responsabilidad correspondía al titular registral del inmueble donde se produjo el incendio.
Para fijar el monto de la multa, la Secretaría de Ambiente tuvo en cuenta distintos factores vinculados al impacto generado por la quema, entre ellos la superficie afectada, el daño ocasionado y los riesgos derivados del fuego.
La resolución destacó especialmente que el área alcanzada por las llamas estaba compuesta por bosque nativo, una condición que agravó la valoración de la infracción.
Qué establece la normativa
La legislación provincial y nacional vigente establece que las quemas rurales o forestales deben contar con autorización previa de la autoridad ambiental competente.
Además, contempla sanciones económicas para quienes incumplan esa obligación y provoquen daños sobre recursos naturales protegidos.
La resolución dispone que el infractor deberá abonar la multa dentro de los diez días posteriores a la notificación formal de la sanción, aunque también prevé la posibilidad de solicitar un plan de pagos de acuerdo con los mecanismos establecidos por la normativa provincial.