La ANSES mantiene durante septiembre de 2026 la Prestación por Desempleo destinada a trabajadores que quedaron sin empleo y reúnen las condiciones previstas por la normativa. El beneficio contempla un pago mensual y, durante su vigencia, también puede incluir asignaciones familiares y cobertura de obra social.
Sin embargo, perder el trabajo no garantiza automáticamente el acceso. Para el régimen general, la Ley 24.013 exige encontrarse en situación legal de desempleo, estar disponible para ocupar un nuevo puesto y haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante al menos seis meses dentro de los tres años anteriores al cese laboral.
Entre quienes no pueden acceder aparecen, en términos generales, las personas que renunciaron voluntariamente, quienes trabajan como autónomos o monotributistas, quienes perciben ingresos por otra actividad y quienes se encuentran bajo modalidades de pasantía o beca. También existen incompatibilidades con determinados beneficios previsionales y prestaciones no contributivas, según las condiciones previstas por el organismo.
Qué situaciones impiden acceder al beneficio
La información de ANSES también excluye a quienes desarrollan una actividad que no realiza contribuciones al Fondo Nacional de Empleo. Además, existen regímenes que cuentan con mecanismos específicos o quedan fuera de esta prestación general, como ocurre con determinados trabajadores del sector público, del ámbito educativo privado y del trabajo agrario.
Un punto que cambió durante 2026 es el tratamiento de las desvinculaciones por mutuo acuerdo. La Ley 27.802 incorporó desde marzo la extinción acordada entre trabajador y empleador, bajo los términos del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, entre las situaciones consideradas legalmente como desempleo. Por ese motivo, actualmente no corresponde considerarla de manera general como una causal automática de exclusión.
Sí continúa siendo determinante contar con los aportes requeridos. Para los trabajadores comprendidos por el régimen general se necesitan al menos seis meses de cotizaciones dentro de los últimos tres años. La cantidad de meses aportados también influye posteriormente en la duración durante la cual podrá percibirse la asistencia.
El plazo para iniciar el trámite ante ANSES
Otro aspecto que deben considerar quienes quedaron desempleados es el plazo para solicitar la prestación. La normativa establece que el trámite debe realizarse dentro de los 90 días posteriores a la finalización de la relación laboral.
Presentarse después de ese período no implica necesariamente perder todo el beneficio. Sin embargo, los días que excedan el plazo establecido se descuentan del período total de cobro que le corresponda al trabajador, por lo que una demora puede reducir la cantidad de jornadas cubiertas.
La duración depende del tiempo cotizado previamente. Para el régimen general, quienes acumularon entre seis y 11 meses de aportes pueden acceder durante dos meses; entre 12 y 23 meses corresponden cuatro meses; entre 24 y 35, ocho meses; y con 36 meses de cotización se alcanzan hasta 12 meses de prestación.
Cuánto se cobra durante septiembre
Para septiembre, el monto inicial equivale al 75% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual neta obtenida durante los seis meses anteriores al cese laboral. A su vez, la Resolución 4/2026 fijó que el pago no puede ser inferior al 50% ni superar el 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Con un salario mínimo de $383.800 desde el 1° de septiembre, el límite inferior resultante es de $191.900 y el máximo se ubica en $383.800. El cálculo individual dependerá de la remuneración previa del beneficiario y quedará sujeto a esos topes establecidos para el mes.
Los valores volverán a modificarse en octubre, cuando el salario mínimo pase a $391.200. Más allá de los montos, ANSES verifica los aportes, la situación laboral y las incompatibilidades antes de otorgar la prestación, por lo que no todas las personas que hayan finalizado una relación de trabajo quedan automáticamente habilitadas para cobrarla.