La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este martes, a través de distintas publicaciones en el Boletín Oficial, la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de una lavandina, diversos productos domisanitarios para la limpieza de automóviles y una extensa línea de cosméticos, al constatar que no contaban con el correspondiente registro sanitario.
En primer término, mediante la Disposición 341/2026, el organismo resolvió prohibir todos los lotes del producto rotulado como “Agua Lavandina Común. Val Chemical. Elimina el 99,9% de las bacterias de tu hogar. 25 g Cl/l”. La medida incluyó, además, la instrucción para iniciar un sumario sanitario contra la firma Compañía de Poliproductos Baigó S.A. y su director técnico, Oscar Gabriel Horacio Fernández.
En los considerandos, la norma explicó que las actuaciones se originaron a partir de una intervención del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, con el objetivo de verificar la legitimidad del producto. Durante la inspección, se constató que el rótulo no consignaba el número de registro ante la ANMAT.
Si bien la empresa cuenta con habilitación nacional para el rubro domisanitario, el producto en cuestión no se encontraba inscripto ante el organismo. Ante esta situación, la firma fue citada para que realizara el reconocimiento del producto. Sus representantes admitieron que la mercadería era de su elaboración, aunque señalaron que no había sido comercializada, y reconocieron que tampoco contaba con aval de la autoridad sanitaria.
Productos para limpieza de vehículos
Por otra parte, a través de la Disposición 360/2026, la ANMAT dispuso la misma prohibición para productos domisanitarios destinados a la limpieza y al acabado de superficies de automóviles y motocicletas de las marcas Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil. La medida se mantendrá vigente hasta tanto los productos se encuentren debidamente registrados, con la excepción del producto silicona aromatizada de la marca Fenix.
Según detalló el organismo, las actuaciones se iniciaron tras recibir denuncias sobre la legitimidad de estos productos, que se promocionaban y comercializaban a través de páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital, sin contar con la correspondiente inscripción sanitaria.
En el caso de la firma responsable de la marca Restorer, SERTU S.A.S., la empresa respondió una notificación y reconoció que no estaba registrada en la provincia de Buenos Aires, motivo por el cual se le indicó que debía inscribir tanto el establecimiento como los productos ante la ANMAT para poder comercializarlos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y realizar tránsito interjurisdiccional.
Durante el relevamiento, se identificaron domicilios de las posibles firmas titulares de las marcas Impactto y Sedanil. La empresa responsable de Sedanil no respondió la notificación, mientras que la correspondiente a Impactto no pudo ser entregada por figurar como domicilio “desconocido”, dio a conocer Infobae.
Asimismo, se informó que la firma Compaer SACIFIyA tiene registrado un producto marca Fenix correspondiente a una silicona aromatizada, pero que no existían registros en la provincia de Buenos Aires para las marcas Bully Industry, Impactto, Marchand Car Care y Sedanil.
Cosméticos sin inscripción sanitaria
Finalmente, mediante la Disposición 361/2026, la ANMAT prohibió todos los productos de la marca “LG - La Gefa Cosmética VIP”, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos. La medida alcanzó a sueros, shampoos, mascarillas, tónicos capilares, productos de alisado y tratamientos sin formol, todos ellos sin datos de inscripción sanitaria en su rotulado.
En los considerandos, el organismo explicó que se detectó la oferta de estos cosméticos para el cabello en canales electrónicos, sin que contaran con inscripción sanitaria. Al consultar la base de datos oficial, no se hallaron productos registrados cuyos datos coincidieran con los consignados en los rótulos.
La ANMAT señaló que la prohibición se adoptó con el fin de proteger a los usuarios, dado que se trata de productos ilegítimos, no inscriptos, de los cuales se desconoce el establecimiento elaborador y, en consecuencia, no es posible garantizar su seguridad, eficacia ni la composición conforme a la normativa vigente.