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Promulgaron la ley que regula la actividad de los cuidadores domiciliarios

La ley Nº 10.633 fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 9 de octubre pasado, y este mes fue promulgada. Su objeto es regular la actividad desarrollada por los Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

22 de Noviembre de 2018

La ley Nº 10.633 fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 9 de octubre pasado, y este mes fue promulgada. Su objeto es regular la actividad desarrollada por los Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

La ley Nº 10.633 fue sancionada por la Legislatura entrerriana el 9 de octubre pasado, y este mes fue promulgada. Su objeto es regular la actividad desarrollada por los Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes.

 

Se define como cuidador domiciliario a "toda persona mayor de edad, que desempeñe tareas de apoyo sociosanitario de baja complejidad en los establecimientos asistenciales, geriátricos privados o domicilios particulares, a personas que por diversas patologías biológicas, psicológicas, físicas y/o sociales no puedan realizar por sí solas tareas de la vida cotidiana o requieran apoyarse en personal capacitado para realizarlas y cuya condición requiera atención personalizada con dependencia directa de la persona que las realice".

 

<h5>Creación de un registro</h5>

 

La norma dispone además la creación de un Registro de Cuidadores Domiciliarios y/o Polivalentes, que será el encargado de expedir la certificación habilitante para desempeñar esta función.

 

Para obtener la habilitación, las personas que realizan estas tareas deberán cumplimentar y aprobar "los cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento" dictados por "organismos nacionales, provinciales, municipales o entidades debidamente autorizadas a tales fines por los Ministerios de Salud o Educación competentes y se encuentren debidamente inscriptos en el Registro".

 

En tanto, para cumplimentar el requisito de capacitación y perfeccionamiento establecido como condición para la inscripción, las personas contarán con el plazo de un año a contarse a partir de la promulgación de la ley.

 

Otro punto que se establece es que el Ejecutivo deberá reglamentar la norma dentro de los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.

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