Política Lo hizo un juez de Paraná

Un fallo federal volvió a declarar inconstitucional del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones

Se declaró inaplicable el impuesto a las ganancias en el caso de un jubilado, ordenando a ARCA (ex AFIP) reintegrar las sumas retenidas. El fallo sostuvo que el haber previsional “no puede considerarse una ganancia” y citó jurisprudencia de la Corte Suprema.

29 de Octubre de 2025
Imagen Ilustrativa. (Archivo)

REDACCIÓN ELONCE

El juez federal Nº2 de Paraná, Daniel Alonso, resolvió declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, en el marco de una demanda presentada por un ciudadano identificado como ORC, beneficiario previsional.

 

El fallo se dio en el contexto de una acción de inconstitucionalidad promovida contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —organismo que reemplazó a la AFIP mediante el decreto 953/2024—. El jubilado había reclamado que las retenciones sobre su haber eran “incompatibles con los derechos de raigambre constitucional” y pidió que se suspendiera su aplicación “para el caso particular”.

 

El magistrado coincidió con el planteo y citó fallos previos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Federal de Apelaciones que sostienen la misma interpretación.

 

Orden de reintegro y costas del proceso

 

En su resolución, Alonso dispuso que la demandada reintegre al actor, en un plazo de diez días, los montos retenidos en concepto del tributo desde que obtuvo su jubilación, por los períodos no prescriptos, con la tasa pasiva promedio del Banco Central, tal como lo estableció el precedente “Spitale” de la Corte Suprema.

 

Además, el juez impuso las costas del proceso a la demandada, es decir, al Estado nacional a través del organismo recaudador.

 

Allanamiento sin efectos

 

Durante el trámite judicial, ARCA había manifestado su allanamiento a la demanda, figura procesal que implica aceptar total o parcialmente la pretensión del actor. Sin embargo, Alonso aclaró que este acto “careció de efectos”, por lo que el expediente continuó su curso normal y la sentencia fue dictada “como cuestión de puro derecho”.

 

En los fundamentos del fallo, el magistrado subrayó que si bien no corresponde a los jueces evaluar la conveniencia de los tributos, sí es su función determinar si una norma “vulnera los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”.

 

“El haber previsional no puede considerarse una ganancia”

 

El juez desarrolló un extenso análisis sobre la naturaleza jurídica del haber previsional. Señaló que su finalidad “es asegurar la subsistencia frente a la vejez” y que está protegido “por las leyes de la seguridad social y por la Constitución Nacional”.

 

“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje en concepto de impuesto a las ganancias afecta su esencia y le impide cumplir con su finalidad”, afirmó Alonso.

 

El magistrado agregó que, al haberse abonado ya el tributo durante la vida laboral activa, la nueva retención constituye una doble imposición, puesto que “el fisco percibe dos veces por el mismo hecho generador: el trabajo personal y el beneficio previsional derivado de aquel”.

 

Asimismo, sostuvo que no puede considerarse al haber jubilatorio como una ganancia, dado que “la ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o renta, mientras que la jubilación busca paliar una contingencia social”.

Jurisprudencia coincidente

 

Alonso respaldó su decisión citando precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara Federal de Apelaciones, entre ellos los fallos “Spitale”, “García” y “Calderón”, en los que se reconoció la improcedencia del tributo sobre jubilaciones en ciertos casos.

 

Finalmente, el juez declaró que la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias se extiende a todas las normas reglamentarias dictadas por ARCA o su antecesora AFIP, en la medida en que estas mantengan a las jubilaciones, pensiones o retiros sujetos al gravamen.

 

Dispuso además que el organismo liquidador de haberes previsionales deberá abstenerse de realizar futuras retenciones al actor. (Con información de Apf)

corte suprema ARCA Haberes impuesto a las Ganancias jubilaciones