Paraná Cerraron causa por presunta venta de un casco nazi

Sobreseyeron al comerciante investigado por ofrecer simbología nazi en Paraná

La Justicia Federal sobreseyó a un comerciante de Paraná investigado por ofrecer simbología nazi en redes sociales. Tras meses de pericias, el juez determinó que no hubo propagación, incitación ni conducta capaz de vulnerar la Ley Antidiscriminación.

8 de Diciembre de 2025
Justicia Federal de Paraná Elonce

La Justicia Federal de Paraná dispuso el sobreseimiento de un comerciante y pastor evangélico investigado desde diciembre de 2024 por una supuesta infracción a la Ley N.º 23.592, vinculada a actos discriminatorios y difusión de simbología nazi. La denuncia había sido presentada por el abogado de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, Marcelo Javier Boeykens, quien advirtió una publicación en Marketplace de Facebook relacionada con la venta de un casco atribuible al régimen nazi.

 

Según la denuncia, Boeykens recibió la publicación por WhatsApp el 24 de octubre de 2024 y, tras increpar al usuario, la publicación fue eliminada. La investigación derivó en un allanamiento en el que se secuestraron celulares en desuso, una notebook, estampillas y folletos con insignias históricas. Sin embargo, el casco denunciado nunca fue encontrado.

 

Conclusiones judiciales y fundamentos del fallo

 

Tras meses de diligencias, el juez Federal Leandro Ríos concluyó que la conducta del investigado “no puso en riesgo en ningún momento el bien jurídico protegido por la Ley”, al remarcar que la actividad desarrollada distaba de constituir propaganda, apología o incentivación del régimen nazi.

Franco Azziani Cánepa, defensor del comerciante (foto archivo Elonce)

El abogado defensor del comerciante, Franco Azziani Cánepa, señaló que el sobreseimiento “se fundamentó en que, del análisis de los dispositivos electrónicos secuestrados y de las diligencias probatorias, no surgió ningún perjuicio a terceros ni afectación a la fe pública”. Añadió que el juez entendió que el bien jurídico tutelado se vincula con la igualdad y la dignidad de las personas, valores que no se vieron afectados por la conducta investigada.

 

El magistrado citó jurisprudencia relacionada con la atipicidad de la mera exhibición o venta de objetos históricos, indicando que este tipo de maniobras “no podrían considerarse promoción, incitación o propaganda”, sino un “acto puro de comercio sin contenido ilícito”. Como resultado, ordenó devolver al sobreseído todos los elementos secuestrados oportunamente.

 

Pericias, evidencia y cierre definitivo

 

En su resolución, Ríos enfatizó que el Ministerio Público Fiscal interesó el archivo de la causa tras constatar que el análisis de los dispositivos electrónicos solo mostró conversaciones de compraventa de antigüedades y que no existió afectación al bien jurídico de la Ley 23.592. Subrayó además que el casco denunciado no fue hallado y que las estampillas, folletos y tarjetas incautados no evidenciaron uso con fines ilícitos.

 

“Se entiende que el dictado del sobreseimiento constituye un derecho subjetivo de hacer cesar definitivamente el estado de sospecha”, expresó el juez al ordenar el cierre del proceso. (fuente APF)

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