Sociedad Regulación para el sector productivo

Establecieron un nuevo procedimiento para autorizar usos de fitosanitarios

El régimen contempla cultivos menores, plagas bajo control oficial y nuevos métodos de aplicación. SENASA tendrá hasta 90 días para responder las solicitudes completas.

24 de Septiembre de 2026
SENASA cambió el sistema para autorizar usos de fitosanitarios

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció mediante la Resolución 869/2026, un procedimiento para autorizar administrativamente determinados usos de productos fitosanitarios en cultivos menores, ante plagas bajo control oficial y mediante nuevos métodos de aplicación.

 

La autorización podrá aplicarse sobre productos fitosanitarios ya inscriptos en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios para usos diferentes a los registrados o mediante métodos de aplicación distintos, bajo las condiciones previstas por la resolución.

Uno de los supuestos comprende los denominados cultivos menores o usos menores. SENASA mencionó entre ellos producciones como legumbres, hortalizas, frutas, aromáticas y especias.

 

La autorización podrá concederse para productos registrados para combatir determinada plaga en otros cultivos cuando existan circunstancias fitosanitarias o productivas debidamente acreditadas o solicitudes sectoriales fundadas.

 

Para ello, no deberán existir alternativas registradas vigentes para ese cultivo y esa plaga, salvo determinadas excepciones previstas en la propia normativa relacionadas con la toxicidad o con la posibilidad de utilizar un modo de acción diferente.

 

Esta resolución excluye de este mecanismo a los productos correspondientes a las categorías de peligro de toxicidad aguda 1 o 2 definidas en el Sistema Globalmente Armonizado o su equivalente según la clasificación de la Organización Mundial de la Salud.

 

Emergencias y nuevos métodos de aplicación

Otro supuesto contempla productos destinados al control de plagas sometidas a control oficial. La autorización tendrá carácter excepcional y estará vinculada con medidas fitosanitarias específicas establecidas por SENASA.

 

También se contemplaron nuevos métodos de aplicación. En esos casos podrá autorizarse excepcionalmente el uso de productos ya registrados en el país mediante una técnica para la cual originalmente no se encontraban registrados.

 

Para el caso específico de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), la resolución determinó que las solicitudes deberán tramitarse mediante el procedimiento establecido en el apéndice correspondiente.

Quiénes podrán impulsar las solicitudes

El procedimiento podrá iniciarse por decisión fundada de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA o a partir de solicitudes fundadas y no vinculantes de asociaciones de productores, cámaras, cooperativas, organismos públicos nacionales o provinciales, universidades e instituciones de investigación, según cada supuesto.

 

Para cultivos menores, entre la documentación requerida figuran la fundamentación de la necesidad, recomendaciones y restricciones de uso, dosis, momento y forma de aplicación, período de carencia e información sobre límites máximos de residuos.

 

Las autorizaciones temporales para productos destinados a cultivos o usos menores tendrán una vigencia de dos años. Durante ese período deberá completarse la información técnica y documental pendiente; de lo contrario, la autorización será dada de baja.

SENASA tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para responder las solicitudes, contado desde que se encuentre incorporada al expediente la totalidad de la documentación requerida y esta esté completa.

 

El organismo publicará y mantendrá actualizados tres listados: productos autorizados para cultivos menores o usos menores, productos habilitados para combatir plagas bajo control oficial y productos autorizados mediante nuevos métodos de aplicación.

 

La resolución aclara que estas autorizaciones son una herramienta temporal y condicionada y no constituyen la inscripción, modificación o ampliación definitiva del uso de un producto en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios.

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