El caso de demanda por rotura de correa de distribución rechazada fue resuelto por la Justicia en La Plata con un fallo que desestimó el reclamo de un automovilista contra una concesionaria y el fabricante de su vehículo, al no comprobarse una falla de origen ni incumplimientos contractuales.
La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11 y analizó el conflicto surgido tras la rotura del sistema mecánico del automóvil, que ocurrió poco después de vencido el plazo de garantía.
El demandante había adquirido el vehículo 0 km en 2015 y cumplió con los servicios de mantenimiento periódicos, pero en 2017, con 47.000 kilómetros recorridos, sufrió la rotura de la correa de distribución.
Reclamo por supuesta falla y postura de las empresas
El usuario sostuvo en su demanda que el desperfecto respondía a un defecto de fabricación conocido por la marca y que la concesionaria no había realizado el recambio preventivo cuando correspondía.
Además, argumentó que la información brindada fue insuficiente o ambigua, y reclamó una indemnización que incluía costos de reparación, privación de uso, desvalorización del vehículo y daños punitivos.
Por su parte, la concesionaria y el fabricante rechazaron esas acusaciones y señalaron que la correa de distribución es una pieza de desgaste cuyo reemplazo depende del uso y del tiempo, por lo que su mantenimiento corresponde al propietario.
Peritajes y análisis técnico del caso
Durante el proceso, una pericia mecánica fue clave para esclarecer los hechos. El informe indicó que el manual del fabricante establece que la correa debe reemplazarse a los 80.000 kilómetros o cada dos años, lo que ocurra primero.
En este caso, la rotura ocurrió tres meses después de cumplido ese plazo temporal, lo que evidenció que el componente ya había superado el período recomendado de recambio.
El tribunal también valoró que el usuario había sido advertido sobre la necesidad de realizar ese cambio con antelación, lo que fue considerado determinante para definir la responsabilidad.
Exclusión de la garantía y falta de pruebas
La sentencia destacó que el manual del vehículo excluye expresamente la correa de distribución de la garantía, al tratarse de un elemento sujeto a desgaste natural.
En ese marco, la jueza entendió que las empresas cumplieron con su deber de información y que no se acreditó la existencia de un defecto de fábrica ni de un vicio oculto.
Tampoco prosperó el argumento del consumidor sobre supuestas campañas de recall en modelos similares, ya que no se presentaron pruebas que vincularan esos antecedentes con el caso concreto.
Decisión judicial y consecuencias
En su resolución, el tribunal concluyó que la responsabilidad por la rotura recaía en el usuario, al no haber realizado el recambio dentro del plazo recomendado por el fabricante.
En consecuencia, rechazó todos los rubros indemnizatorios reclamados, al no verificarse incumplimiento contractual por parte de la concesionaria ni del fabricante.
Además, descartó la aplicación de daños punitivos al no evidenciarse conductas reprochables por parte de las empresas demandadas.
Costas y alcance del fallo
Finalmente, la jueza dispuso que las costas del proceso sean asumidas por el demandante, en su carácter de vencido, y dejó para una etapa posterior la regulación de los honorarios profesionales.
El fallo refuerza el criterio de que las garantías cubren defectos de fabricación, pero no el desgaste propio de determinadas piezas, cuya sustitución depende del mantenimiento adecuado, publicó Infobae.
De este modo, la resolución se suma a otros precedentes que delimitan la responsabilidad en relaciones de consumo, especialmente en lo referido al uso, cuidado y mantenimiento de bienes durables.