Retiro en el Senado nacional. La vicepresidenta Victoria Villarruel firmó el pasado 17 de junio el decreto 0362/25, mediante el cual se establece un régimen de retiro anticipado para trabajadores del Senado tanto de planta permanente como temporaria, que se encuentren a solo cinco años de cumplir con la edad mínima exigida para acceder al beneficio jubilatorio. La medida, que tiene un plazo de adhesión de 60 días, busca modernizar la estructura administrativa del Senado y optimizar el uso de los recursos públicos.
Esta iniciativa, según se explica en los considerandos del decreto, busca “reafirmar su compromiso de adoptar medidas destinadas al fortalecimiento institucional y a la optimización de sus recursos”. Además, se destaca el propósito de atender las necesidades del personal, impulsar la modernización administrativa, promover la reorganización y garantizar la eficiencia de los recursos públicos.
En este contexto, el alcance de la disposición abarca a todo el personal de planta permanente y temporaria que se encuentre en la situación de faltar hasta cinco años para acceder a la edad mínima exigible para jubilarse, actualmente 65 años para hombres y 60 años para mujeres, según el régimen jubilatorio general vigente.
Condiciones y plazos para acceder al régimen de retiro anticipado
Para acceder al retiro anticipado, el trabajador debe cumplir con ciertos requisitos y contar con los años de servicio con aportes requeridos para iniciar el trámite de jubilación. En el caso del personal de planta temporaria, también se exige que esté afectado a alguna de las estructuras orgánicas estables y haya cumplido con una antigüedad mayor a dos años en su puesto.
Por otro lado, el personal que se encuentre bajo sumario administrativo o que haya sido objeto de sanciones que puedan derivar en cesantía o exoneración, quedará excluido de la posibilidad de adherir al régimen. Además, aquellos con ausencias injustificadas o con reclamos administrativos pendientes de resolución no podrán acogerse al beneficio, salvo que se trate de situaciones vinculadas a la ley de Riesgos del Trabajo.
Asimismo, el decreto establece que quienes tengan un procesamiento por delitos en perjuicio de la administración pública, aquellos que hayan presentado su renuncia (aunque aún no haya sido formalmente aceptada) o quienes se encuentren con una jubilación ordinaria en trámite no podrán acogerse al beneficio.
Evaluación y criterios para la aprobación de la solicitud
La Dirección General de Recursos Humanos será la encargada de evaluar las solicitudes de los trabajadores que deseen acogerse al régimen de retiro anticipado. Es importante destacar que la presentación de la solicitud no garantiza la aceptación del beneficio, ya que el personal evaluador podrá denegar la petición si no se cumplen con los requisitos establecidos en el decreto.
Esta medida, que ha generado controversia en algunos sectores, ha sido presentada como una oportunidad para reorganizar y reestructurar la administración del Senado, optimizando tanto los recursos humanos como los financieros, y permitiendo que aquellos trabajadores que se encuentren próximos a la jubilación puedan acceder a este beneficio de manera anticipada.
En resumen, este nuevo régimen de retiro anticipado es una medida que apunta a modernizar la administración del Senado y a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, al tiempo que ofrece una alternativa de salida laboral a aquellos empleados que ya se encuentran cerca de alcanzar la edad jubilatoria. (Con información de Noticias Argentinas)