La reglamentación del Régimen Penal Juvenil definió cómo funcionarán algunos de los principales mecanismos previstos por la Ley 27.801, desde la atención de las víctimas hasta el seguimiento de los adolescentes sometidos a medidas o penas judiciales.
El Anexo I establece que la autoridad de aplicación deberá poner a disposición de las víctimas un equipo interdisciplinario integrado por psicólogos y trabajadores sociales. Además, deberá coordinar con la Defensoría General de la Nación mecanismos destinados a garantizar patrocinio jurídico gratuito.
Otro de los ejes centrales es la figura del supervisor, un profesional encargado de intervenir en el seguimiento de los adolescentes alcanzados por el régimen. Para organizar ese sistema, se creó el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro de la estructura del Ministerio de Justicia.
Para ingresar al registro, los profesionales deberán contar con formación terciaria o universitaria en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o acreditar formación específica en adicciones. También deberán tener como mínimo dos años de ejercicio profesional y aprobar una capacitación inicial obligatoria en justicia penal juvenil, derechos de niñas, niños y adolescentes y supervisión de medidas.
No podrán incorporarse quienes registren determinados procesamientos o condenas penales ni quienes se encuentren inscriptos en registros de violencia contra mujeres, niñas, niños o adolescentes. Una vez incorporados, los supervisores tendrán que acreditar capacitaciones todos los años para continuar desempeñándose.
La reglamentación también fija incompatibilidades para evitar conflictos de intereses. Un profesional no podrá supervisar a un adolescente si anteriormente intervino en su proceso judicial, lo asistió profesionalmente a él, a la víctima o a sus familiares, mantiene determinados vínculos de parentesco o cumple funciones de dirección o tratamiento en el instituto donde se encuentra alojado.
Suspensiones y controles sobre los supervisores
El sistema prevé mecanismos para apartar preventivamente a un supervisor cuando exista un proceso penal o disciplinario en determinadas circunstancias. Incluso podrá ser suspendido cuando existan elementos objetivos suficientes para considerar provisionalmente que su permanencia podría comprometer seriamente la integridad de los adolescentes, aunque no exista una causa penal en trámite.
Además, la autoridad de aplicación realizará evaluaciones periódicas sobre el desempeño de estos profesionales mediante indicadores de calidad y registros sistematizados. Los resultados serán incorporados al legajo personal de cada supervisor.
En caso de ausencia transitoria, el juez deberá designar un suplente. Si existiera una situación urgente y no hubiera profesionales disponibles en la jurisdicción, podrá recurrirse a otro inscripto procurando la mayor proximidad territorial posible. Incluso se contempla, excepcionalmente, la incorporación transitoria de profesionales que reúnan los requisitos establecidos para garantizar que el adolescente no quede sin seguimiento.
Salud, educación y capacitación laboral
La tarea de los supervisores no quedará limitada al control judicial. El decreto dispuso que deberán articular, cuando corresponda, con organismos de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, equipos de salud mental, organismos especializados en drogas, instituciones educativas y programas de capacitación laboral.
El objetivo será acompañar el seguimiento y cumplimiento de las medidas o penas impuestas. No obstante, la reglamentación aclaró que esa articulación no habilitará automáticamente el acceso a información médica confidencial y deberá respetarse el secreto profesional.
También se habilitó a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil. Los acuerdos podrán utilizarse para desarrollar dispositivos especializados, capacitar operadores y producir información destinada a evaluar el funcionamiento del régimen.
Qué ocurrirá cuando un adolescente reciba una pena
Otro punto relevante de la reglamentación se relaciona con el Registro Nacional de Reincidencia. Cuando un juez imponga una pena a un adolescente en los términos de la Ley 27.801, deberá comunicar esa circunstancia al organismo dependiente del Ministerio de Justicia.
Para estos casos se creará una sección especial destinada a los adolescentes alcanzados por el Régimen Penal Juvenil. Allí quedarán asentados los datos correspondientes a sentencias y resoluciones firmes, así como sus modificaciones, sustituciones, suspensiones, revocaciones y extinciones.
La información no será de acceso público: el decreto estableció que solamente podrán consultarla las personas autorizadas por la normativa vigente. De esta manera, la reglamentación terminó de precisar varios de los mecanismos administrativos, profesionales y judiciales necesarios para la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenil.