Sociedad Medida preventiva por contaminación

Ratificaron la clausura de la planta de efluentes del Parque Industrial de Gualeguaychú

La Cámara Federal de Paraná rechazó las apelaciones de los responsables del establecimiento y mantuvo la medida dispuesta el 24 de agosto. La planta permanecerá cerrada hasta que se acredite el tratamiento adecuado de los vertidos.

26 de Septiembre de 2026
Planta de tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó este viernes la clausura preventiva de la Planta de Tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú (PIG), al rechazar los recursos presentados por directivos de la Comisión Administradora del predio y de la Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU).

 

La resolución, firmada por los jueces Mateo Busaniche y Cintia Gómez, confirmó la medida dictada el 24 de agosto de 2026 por el Juzgado Federal de Gualeguaychú, a cargo de Hernán Viri.

 

La clausura permanecerá vigente sin un plazo determinado, “hasta tanto se acredite que los vertidos que de ella provienen sean tratados de forma adecuada con los valores ajustados a la normativa vigente”.

 

Rechazaron las apelaciones

 

La Cámara rechazó los recursos interpuestos por las defensas de Juan Benedetti, Pedro Delfino y Rafael Núñez, integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial, y de George Fogg, presidente de la CODEGU.

 

La resolución respaldó la postura del fiscal federal Pedro Rebollo, quien durante una audiencia pública desarrollada en el Centro de Convenciones había solicitado que se mantuviera la clausura.

 

En aquella instancia fueron expuestos los resultados de muestras tomadas por la Policía Federal. Según lo incorporado a la causa, los análisis detectaron contaminación tanto en la Cañada El Melgar, ubicada junto al barrio Don Pedro, como en el lecho del río Gualeguaychú.

 

El tribunal señaló que, para disponer una medida cautelar en materia ambiental, resultaba suficiente acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Por lo tanto, consideró que no era necesaria una “certeza objetiva definitiva propia de una sentencia de mérito”.

 

Para sostener ese criterio, los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación del principio precautorio en asuntos ambientales.

Planta de tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú.-

Los resultados considerados por la Cámara

 

Entre los elementos analizados se encontró el informe de laboratorio L41/26, elaborado a partir de muestras extraídas el 9 de junio de 2026 en la Cañada El Melgar, lindera a la planta y al barrio Don Pedro.

 

De acuerdo con la resolución, los estudios detectaron una “alta carga bacteriana”, con presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli. También habrían registrado aluminio, cromo, cobre, plata, selenio y zinc por encima de los límites contemplados en la Ley nacional 24.051.

 

Los camaristas tuvieron en cuenta además un informe anterior, identificado como L90/25, en el que se habrían constatado niveles de demanda bioquímica de oxígeno y coliformes superiores a los establecidos por el Decreto Reglamentario 5837/91 de la Ley provincial 6260.

 

Las defensas cuestionaron la validez de una de las muestras porque, según plantearon, no se había precisado el punto exacto de extracción. A partir de esa observación solicitaron su nulidad.

 

Sin embargo, la Cámara respondió que la revisión de una medida cautelar no requería un juicio de certeza sobre cada elemento incorporado al expediente. La evaluación debía determinar si, cuando se ordenó la clausura, estaban reunidos los presupuestos necesarios para adoptar una tutela preventiva.

 

La cercanía de los vertidos y el certificado vencido

 

El tribunal también valoró el hallazgo de un vertido irregular en la intersección de las calles Las Magnolias y Los Cedros, a pocos metros de la planta.

 

Según los jueces, la cercanía entre ambos lugares impedía, en esta etapa de la investigación, desvincular el vertido detectado del funcionamiento del establecimiento.

 

Otro elemento considerado fue que la planta operaba con el Certificado de Aptitud Ambiental vencido desde 2021. La resolución señaló que no existían constancias de una renovación pendiente y sostuvo que esa situación “trasluce un desapego a los estándares mínimos de control estatal”.

 

En la parte resolutiva, la Cámara dispuso: “Rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Juan Benedetti, Pedro Delfino y Rafael

Núñez, en su carácter de integrantes de la Comisión Administradora del Parque Industrial Gualeguaychú; y de George Fogg en su carácter de presidente de la Corporación de Desarrollo de Gualeguaychú”.

 

En consecuencia, confirmó la clausura preventiva hasta que se demuestre que los líquidos provenientes de la planta reciben un tratamiento adecuado y cumplen con los valores exigidos por la normativa.

Planta de tratamiento de Efluentes del Parque Industrial Gualeguaychú.-

El origen de la investigación

 

La causa comenzó en julio de 2025 a partir de una investigación de la Fiscalía Federal, iniciada tras una denuncia por el presunto vertido de efluentes industriales al río Gualeguaychú sin un tratamiento adecuado.

 

El fiscal Rebollo había solicitado el rechazo de las apelaciones al considerar que la contaminación en el área había sido constatada en al menos tres oportunidades. También sostuvo que la planta funcionaba “de manera inadecuada e insuficiente”.

 

La clausura constituye una medida preventiva y no representa una resolución definitiva sobre las responsabilidades penales que pudieran determinarse en el expediente.

 

El informe presentado por la CODEGU

 

En paralelo con la resolución judicial, la CODEGU difundió un estudio técnico encargado por la propia Corporación y por industriales del Parque. El trabajo fue elaborado por el licenciado en Salud Ambiental Sebastián Chiappella.

 

El documento, denominado Evaluación del desempeño operacional de la PTAR-PIG mediante análisis integrado de carga orgánica, analizó el funcionamiento del establecimiento entre el 20 de febrero y el 27 de agosto de 2026.

 

Según informó la entidad, el estudio concluyó que “la Planta de Tratamiento del PIG mantuvo su capacidad funcional de tratamiento durante el período comprendido entre el 20 de febrero y el 27 de agosto de 2026”.

 

También indicó que los antecedentes evaluados mostraron una instalación capaz de operar bajo condiciones variables, incluso frente a episodios de sobrecarga superiores a las condiciones de diseño originales.

 

“La calidad observada del efluente tratado fue, en términos generales, compatible con los objetivos funcionales del sistema”, expresó el informe difundido por la CODEGU.

 

El estudio fue entregado a la Justicia Federal, a la Secretaría de Ambiente Municipal, a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y al director provincial de Industria y Parques Industriales, Santiago Henderson.

 

Pese a las conclusiones del documento encargado por los industriales, la Cámara mantuvo la clausura. La reapertura dependerá de que se acredite ante la Justicia que los vertidos reciben un tratamiento adecuado y se encuentran dentro de los parámetros establecidos por la normativa ambiental vigente. (con información de R2820 y Radio Máxima)

Parque Industrial Gualeguaychú planta de efluentes Cámara Federal de Paraná CODEGU