El Gobierno nacional prorrogó por dos años los permisos y autorizaciones de empresas argentinas que prestan servicios de transporte internacional terrestre de pasajeros. La medida comprende las conexiones con Chile, Perú, Brasil, Uruguay, Paraguay y Bolivia, con vigencia desde el 1 de julio de 2026.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 1851/2026 del Ministerio de Economía, publicada este lunes 26 de octubre en el Boletín Oficial. Alcanza a permisos originarios, precarios y autorizaciones provisorias.
El objetivo señalado en la normativa es garantizar la continuidad de las prestaciones dentro del marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), mientras se define la regularización de los servicios.
Qué condiciones mantienen los operadores
La prórroga conserva las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas las habilitaciones actualmente vigentes. De ese modo, los operadores alcanzados podrán continuar prestando los servicios autorizados durante el período establecido.
En los fundamentos, la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros señaló que resultaba necesario adoptar medidas ante el próximo vencimiento de la extensión anterior, para evitar interrupciones en las prestaciones.
El área técnica propuso mantener los permisos de transporte internacional “bajo las condiciones” de su otorgamiento. La resolución se refiere a los servicios públicos de pasajeros por carretera de carácter internacional.
La extensión tiene carácter precario
La normativa aclara que las prórrogas “revisten carácter precario” y “no generan derecho adquirido alguno”. Por lo tanto, la extensión no constituye una adjudicación definitiva de los servicios involucrados.
Las autorizaciones se mantienen hasta que la autoridad de aplicación implemente los procedimientos que considere pertinentes. Entre las alternativas mencionadas figuran la regularización definitiva, la licitación, la adjudicación o la reorganización de las prestaciones.
Con esta disposición, las empresas argentinas comprendidas en el régimen de transporte internacional mantienen sus habilitaciones para operar con los seis países mencionados, sujetas al alcance y las condiciones establecidos por la resolución.