Condenaron a ocho años al dueño de los dogos que mataron a una adolescente de 15 años en Córdoba. La Cámara Primera del Crimen declaró a José Luis Nieto culpable de homicidio simple con dolo eventual por la muerte de Trinidad Ballesteros, ocurrida tras un ataque registrado el 9 de julio de 2023.
El tribunal impuso una pena de ocho años de prisión efectiva, el mínimo previsto para esa figura penal. Durante los alegatos, la fiscal de Cámara Milagros Gorgas había solicitado nueve años de cárcel, mientras que el abogado querellante Carlos Nayi había reclamado una condena de 12 años.
La resolución, según publicó Cadena 3, fue considerada por la querella como el primer precedente de esta naturaleza en la Justicia de Córdoba. Nieto fue responsabilizado penalmente debido a que, según la acusación, conocía la peligrosidad de los animales y no cumplió las medidas de seguridad que le habían indicado.
El alivio de la madre de Trinidad
Tras conocerse el veredicto, Sofía Ballesteros, madre de la adolescente, expresó su conformidad con la decisión judicial. “Se hizo justicia por mi hija. Estoy tranquila, esperaba que esto sucediera”, manifestó.
Nayi destacó el alcance de la sentencia y diferenció la conducta juzgada de un episodio de imprudencia o negligencia. “Esto no es imprudencia ni negligencia: es una particular manera de matar”, afirmó el abogado luego de la lectura del fallo.
El dolo eventual implica que una persona se representa la posibilidad de provocar un resultado grave y, pese a conocer ese riesgo, continúa con su conducta. Bajo esa figura, el tribunal entendió que el acusado sabía que los perros podían atacar y causar consecuencias fatales.
Las advertencias previas contra el propietario
De acuerdo con la querella, Nieto había recibido advertencias antes del ataque que terminó con la vida de Trinidad. En 2022 fue sancionado tras la denuncia de una vecina y se le ordenó implementar medidas para impedir que los animales volvieran a escapar o agredir.
Meses después, otro vecino lo denunció porque los dogos habían atacado a su mascota. Esos antecedentes fueron incorporados al proceso para demostrar que el propietario conocía el riesgo que representaban los perros.
“Previó el resultado, se representó el peligro y despreció la vida. Se le hizo saber que debía adoptar una serie de medidas para evitar que estos perros volvieran a matar animales o atacar personas. Nada de eso fue cumplido”, sostuvo Nayi.
“No se juzgó a los animales”
El abogado de la familia aclaró que la sentencia no estuvo dirigida contra los perros ni contra la raza dogo argentino. Según remarcó, la responsabilidad recayó exclusivamente sobre quien tenía a su cargo el cuidado y control de los animales.
“No se ha juzgado a los animales. No se trata de demonizar a los perros de raza dogo argentino. El responsable es el titular y, cuando la responsabilidad desaparece, se genera un peligro para la integridad física y la vida de las personas”, explicó.
Trinidad fue atacada cuando caminaba junto a su mascota por calle Bucarest, en el barrio Estación Flores. Los dos dogos escaparon de la vivienda de Nieto y le provocaron heridas de tal gravedad que derivaron en su muerte.
Un precedente judicial
La querella sostuvo que la condena constituye el primer fallo dictado en Córdoba por un ataque de perros encuadrado como homicidio simple con dolo eventual. La pena establecida para ese delito comprende entre ocho y 25 años de prisión.
En el país existía un antecedente registrado en La Plata. En 2016, un hombre recibió una condena de ocho años de cárcel por la muerte de un niño atacado por un perro pitbull que se encontraba bajo su responsabilidad.
El fallo contra Nieto estableció así la responsabilidad penal del propietario ante un riesgo que, de acuerdo con el tribunal, era conocido y había sido advertido previamente. Los fundamentos permitirán conocer en detalle la valoración de las pruebas y los argumentos que sostuvieron la condena.