La Superintendencia de Seguros de la Nación aprobó un nuevo marco regulatorio para los seguros de sepelio, tanto individuales como colectivos, mediante la Resolución 309/2026. La norma, publicada ese martes en el Boletín Oficial, establece condiciones contractuales generales, amplía el universo de familiares que pueden incorporarse como asegurados y fija nuevos criterios para las coberturas y los montos máximos.
La resolución entró en vigencia desde su publicación y forma parte de una actualización del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Entre las principales modificaciones, se aprobaron condiciones contractuales unificadas para los seguros individuales y colectivos de sepelio, que serán de aplicación general para las compañías aseguradoras.
Cobertura para más integrantes de la familia
Uno de los cambios más relevantes es la ampliación del grupo de personas que podrán acceder a la cobertura.
Hasta ahora, las pólizas podían extenderse principalmente al cónyuge, conviviente e hijos. Con la nueva reglamentación, el asegurado titular también podrá incorporar a sus padres, padres políticos y a las personas que convivan con él y mantengan un vínculo familiar ostensible.
La norma aclara que, en ningún caso, los asegurados adicionales podrán contar con una cobertura superior a la del titular.
Servicios, reintegros y límites de cobertura
La resolución también establece que la cobertura básica podrá brindarse mediante la prestación directa del servicio de sepelio o a través del reintegro de los gastos efectivamente realizados por la inhumación o cremación.
Asimismo, las aseguradoras podrán ofrecer coberturas adicionales para afrontar otros gastos relacionados con el fallecimiento.
En los casos en que la empresa aseguradora no pueda prestar directamente el servicio, cuando el fallecimiento ocurra en el exterior o en un lugar donde no existan prestadores dentro de un radio de 30 kilómetros, deberá reintegrar los gastos efectuados por los beneficiarios, respetando los límites previstos en la póliza.
Tope de la suma asegurada
La reglamentación incorpora además un límite para el capital asegurado de la cobertura básica.
La suma asegurada no podrá superar el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) vigentes al momento de emitirse la póliza o el certificado individual. A su vez, las coberturas adicionales no podrán exceder el 50% del capital asegurado correspondiente a la cobertura principal.
En el caso de los seguros colectivos, la resolución establece distintos grupos familiares sobre los cuales podrán calcularse las tasas, contemplando desde la cobertura exclusiva del titular hasta grupos familiares ampliados.
Vigencia y continuidad de los planes
La resolución derogó normas anteriores que regulaban esta rama del seguro e incorporó las nuevas disposiciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
No obstante, las compañías que ya cuenten con autorización para operar en la rama "Sepelio" y mantengan sin cambios las condiciones de sus pólizas podrán continuar comercializando esos planes sin necesidad de realizar nuevos trámites o solicitar autorizaciones adicionales.