El Gobierno nacional dispuso la baja de tres entidades del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) y rechazó sus solicitudes de inscripción definitiva. Las decisiones fueron adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud mediante tres resoluciones.
Las entidades alcanzadas son Protección Médica SRL, ECSA Salud SA y el Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual. En los tres casos contaban con inscripciones provisorias mientras se tramitaba la incorporación definitiva al registro.
La Superintendencia explicó que realizó un relevamiento de las entidades inscriptas provisoriamente para verificar si desarrollaban actividades comprendidas en el marco regulatorio de la medicina prepaga y cumplían los requisitos exigidos.
Qué determinó la Superintendencia
En el caso de Protección Médica SRL, que tenía la inscripción provisoria RNEMP 1-1681-1, el organismo rechazó su incorporación definitiva y dispuso la baja del registro, dejando sin efecto la autorización provisoria que había recibido.
La misma decisión alcanzó a ECSA Salud SA, identificada con el RNEMP provisorio 1-1676-1. La Superintendencia rechazó su solicitud definitiva y ordenó efectuar las registraciones correspondientes para concretar su baja.
Según las resoluciones, ambas entidades habían sido notificadas de que se evaluaba adoptar estas medidas y fueron intimadas a acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Una vez vencido el plazo establecido, no efectuaron presentaciones ni aportaron documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas.
Qué ocurrió con la tercera entidad
La tercera medida involucró al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual, que poseía la inscripción provisoria RNEMP 3-1127-2.
En este caso, la resolución consignó una particularidad: además del relevamiento efectuado por el organismo, la propia entidad había solicitado voluntariamente la baja de su inscripción provisoria en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Posteriormente, la Superintendencia también la intimó a acreditar el cumplimiento de los requisitos aplicables. Vencido el plazo, según consta en la resolución, la asociación mutual no realizó presentaciones ni aportó documentación para subsanar las observaciones.
Los motivos de las bajas
La Gerencia de Control Prestacional intervino en los tres expedientes y, sobre la base de los antecedentes e informes reunidos, determinó que no se verificaron elementos que acreditaran el efectivo desarrollo de actividades comprendidas en la Ley 26.682 por parte de las entidades.
Las resoluciones también señalaron que las entidades no acreditaron el cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley 26.682, su reglamentación y las normas de la Superintendencia requeridos para acceder a una inscripción definitiva en el RNEMP.
El organismo había publicado además edictos en el Boletín Oficial para informar a los usuarios sobre el inicio de los procedimientos destinados al rechazo de las inscripciones definitivas y a la baja de los registros provisorios.
Qué establece el registro de prepagas
La normativa vigente establece que corresponde a la Superintendencia de Servicios de Salud controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las entidades que solicitan incorporarse al Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga.
Durante la tramitación, la inscripción puede tener carácter provisorio hasta que se dicte el acto administrativo que admita o rechace la solicitud definitiva. La inscripción definitiva implica la autorización para funcionar como entidad de medicina prepaga.
Finalmente, las tres resoluciones establecieron que las entidades podrán presentar recursos de reconsideración dentro de los 20 días o recursos de alzada dentro de los 30 días, contados desde su notificación, además de recurrir a la vía judicial correspondiente.