Sociedad Fallo judicial

Le robaron la moto, el seguro rechazó cubrirla y la Justicia ordenó indemnizarlo

La Justicia ordenó indemnizar al dueño de una moto robada luego de concluir que la aseguradora no demostró haber informado cambios en la modalidad de pago.

23 de Septiembre de 2026
Seguro rechazó cubrir una moto robada y deberá indemnizar

La Justicia ordenó a una aseguradora indemnizar al propietario de una moto robada, luego de determinar que la compañía no logró demostrar que hubiera comunicado correctamente un cambio en la modalidad de pago de la póliza. El fallo revirtió una sentencia de primera instancia que había rechazado inicialmente el reclamo del damnificado.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dispuso que la empresa pague una suma equivalente al valor actual de una motocicleta similar a la sustraída. Además, reconoció indemnizaciones por privación de uso y daño moral, junto con una multa civil por daño punitivo.

 

El caso se originó a partir del robo de una motocicleta Bajaj Rouser 200 NS, ocurrido el 7 de febrero de 2024. El propietario denunció el hecho ante la Policía y posteriormente inició el trámite correspondiente ante la aseguradora con la que tenía contratada la cobertura.

 

La cuota fue abonada el mismo día del robo

El conflicto surgió cuando la compañía rechazó el siniestro. Según argumentó, al momento del robo la póliza se encontraba suspendida debido a que una cuota con vencimiento el 15 de enero de 2024 permanecía impaga. El pago fue realizado recién el mismo día en que ocurrió la sustracción de la moto.

 

El motociclista sostuvo, en cambio, que desde el comienzo de la relación contractual había elegido el débito automático para pagar las cuotas. También afirmó que disponía de fondos suficientes en su cuenta bancaria para afrontar el vencimiento correspondiente.

 

La aseguradora manifestó que había enviado tres correos electrónicos para advertir sobre la situación de la cuota y sostuvo que el cliente conocía que debía utilizar otra modalidad para efectuar el pago. Sin embargo, ese punto terminó siendo determinante cuando el expediente llegó a la Cámara.

En primera instancia, la demanda había sido rechazada. La jueza consideró que algunos pagos realizados anteriormente por fuera del débito automático permitían presumir que el cliente sabía que debía abonar las cuotas manualmente. Con ese criterio, entendió que la póliza no estaba vigente cuando ocurrió el robo.

 

La Cámara Comercial adoptó otra posición. Al revisar el expediente, consideró que la modificación del mecanismo de pago constituía un aspecto central de la relación contractual y que correspondía a la aseguradora acreditar que había informado el cambio de manera clara y fehaciente.

 

En ese sentido, el tribunal observó que la compañía no presentó como prueba documental los correos electrónicos que aseguró haber enviado. Tampoco fue posible verificar mediante una pericia informática su envío o contenido, debido a que el proveedor encargado de gestionar esos mensajes conservaba los registros durante solamente dos meses.

 

El deber de información al consumidor

Otro elemento considerado por las juezas fue que el asegurado tenía saldo suficiente en su cuenta bancaria al momento del vencimiento. Ante la falta de una comunicación comprobable sobre la modificación del sistema, el tribunal entendió que resultaba razonable que el cliente confiara en que el débito se realizaría de la misma manera que desde el comienzo del contrato.

 

La sentencia concluyó que la empresa había incumplido su deber de información y advertencia frente al consumidor. Bajo ese argumento, consideró abusivo rechazar la cobertura por una falta de pago que, según la resolución, no podía atribuirse al motociclista.

 

A partir de esa decisión, la indemnización correspondiente al robo deberá calcularse tomando como referencia el valor actual de una motocicleta de características similares y con la misma antigüedad que tenía la unidad sustraída. En caso de que el modelo ya no se comercialice, deberá utilizarse como referencia su reemplazo o el vehículo más parecido disponible en el mercado.

 

Daño moral, privación de uso y multa

El fallo también estableció una indemnización de $1.500.000 por privación de uso. Los magistrados consideraron que no disponer de un vehículo representa un perjuicio indemnizable incluso cuando el damnificado no pueda acreditar individualmente cada gasto realizado para trasladarse.

 

Por daño moral, la Cámara fijó otros $2.500.000. Para determinar esa cifra tuvo en cuenta la falta de información sobre el cambio en el sistema de pago, el rechazo de la cobertura y el tiempo que el propietario tuvo que destinar a efectuar reclamos antes de acudir a la Justicia.

 

Además, se aplicó una multa civil equivalente a dos canastas básicas totales para un hogar de tres integrantes. El tribunal consideró grave la conducta de la aseguradora al rechazar la cobertura sin haber podido acreditar que comunicó al cliente la modificación del mecanismo de cobro.

 

Finalmente, la sentencia determinó que el valor de la motocicleta y las compensaciones por privación de uso y daño moral devengarán un interés anual del 6% desde la mora de la aseguradora hasta que quede firme la liquidación. Las costas judiciales de ambas instancias quedaron a cargo de la compañía.

justicia aseguradora Seguros robo de moto motocicleta Indemnización