El Gobierno nacional dispuso que las motos eléctricas y otros vehículos livianos ya no estarán alcanzados por el beneficio de arancel cero para la importación. La decisión quedó establecida en el Decreto 44/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La normativa modifica el esquema vigente para unidades impulsadas por energía eléctrica y excluye del régimen a rodados de menor porte, como motocicletas, triciclos y cuatriciclos. De esta manera, estas categorías dejarán de ingresar al país con exención de derechos de importación.
El decreto también establece que el cupo anual de 50.000 vehículos con arancel cero continuará vigente. En caso de no completarse, el remanente podrá utilizarse en el período siguiente.
Categorías alcanzadas por la exclusión
El texto oficial detalla que quedan comprendidas dentro de la restricción las unidades clasificadas como L1 a L7.
Entre ellas se encuentran ciclomotores de dos y tres ruedas, scooters, motos convencionales de más de 50 cc, vehículos con sidecar, triciclos para transporte de pasajeros o carga y distintos tipos de cuatriciclos livianos y pesados, incluidos los modelos con cabina cerrada.
Todas estas categorías, dentro de las que se encuadran las motos eléctricas, ya no accederán al beneficio fiscal previsto para la importación.
Alcance de la medida
La disposición fue adoptada por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades para regular el comercio exterior y los regímenes arancelarios. Con la publicación en el Boletín Oficial, la modificación entró en vigencia.
De esta manera, las motos eléctricas y los demás vehículos livianos detallados en el decreto quedarán sujetos a las condiciones impositivas generales para su ingreso al país, mientras que el régimen promocional continuará aplicándose a otros segmentos contemplados por la normativa.