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Inocencia Fiscal: ARCA reglamentó cómo evitar una denuncia penal por deudas

El organismo reglamentó los procedimientos para aplicar los cambios del Régimen Penal Tributario. La cancelación total de la deuda y los intereses puede impedir la denuncia; si la acción penal ya comenzó, se exige además un adicional del 50% y cumplir un plazo legal.

30 de Septiembre de 2026
ARCA.

ARCA aprobó los procedimientos para que los contribuyentes puedan evitar una denuncia penal o extinguir una acción penal mediante la cancelación de sus obligaciones, bajo las condiciones del Régimen Penal Tributario. La medida aplica los cambios introducidos por la Ley 27.799, conocida como ley de Inocencia Fiscal.

 

La reglamentación se formalizó mediante la Disposición 125/2026, publicada este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial y firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez. La norma entró en vigencia con su publicación y reemplaza el esquema administrativo que regía desde 2018.

 

 

La diferencia central está en el momento del pago: antes de la denuncia, el régimen contempla cancelar íntegramente las obligaciones y sus intereses para evitarla, por única vez por contribuyente. Si la acción penal ya comenzó, la extinción requiere también un adicional del 50% y respetar el plazo establecido por la ley.

 

Cómo se aplica el beneficio antes de la denuncia

 

Cuando un contribuyente acepta un ajuste de fiscalización que supera los montos previstos para configurar un delito tributario, el área jurídica de ARCA debe analizar el caso. Si considera que corresponde una imputación penal, pero las obligaciones y los intereses ya fueron cancelados totalmente, el organismo notificará la posibilidad de acogerse al beneficio en el Domicilio Fiscal Electrónico.

 

El procedimiento también comprende los ajustes que se encuentran en discusión administrativa y los casos de aprovechamiento indebido de reintegros, subsidios u otros beneficios fiscales. La notificación procederá si el Sistema Registral no registra una utilización anterior del beneficio y no existen circunstancias que justifiquen otro curso de acción para resguardar los intereses del Fisco.

 

 

Para formalizar el acogimiento, el contribuyente deberá presentar el formulario F. 3200 mediante el servicio Presentaciones Digitales, con Clave Fiscal. Cuando se trate de una empresa, la presentación deberá estar firmada por su representante legal.

 

Qué ocurre si el contribuyente no se acoge

 

Si el contribuyente rechaza expresamente el beneficio o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles previstos, ARCA formulará la denuncia penal. Esa situación no elimina la posibilidad de solicitar posteriormente la extinción de la acción en sede judicial, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

 

Una vez iniciada la acción penal, la ley exige aceptar y cancelar de manera total e incondicional las obligaciones, sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos. El plazo para hacerlo se extiende hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal que notifique fehacientemente la imputación penal.

 

 

Cuando un juzgado solicite información, el organismo verificará el cumplimiento de los pagos exigidos. El ingreso y la acreditación del adicional del 50% se realizarán conforme al procedimiento establecido por la Resolución General 5.882.

 

Los otros supuestos en los que no habrá denuncia

 

La disposición también reglamenta los casos previstos en el artículo 19 del Régimen Penal Tributario en los que ARCA no formulará denuncia. Para evaluar su aplicación, las áreas penales tributarias deberán elaborar un informe detallado que contemple los resultados de la inspección y los informes técnicos sobre los ajustes.

Entre los aspectos que se analizarán figura si el contribuyente explicó de manera fundada, antes o al presentar su declaración jurada, el criterio técnico o contable utilizado para liquidar el impuesto, sin buscar tergiversar la base imponible. También se considerará si las declaraciones originales o rectificativas fueron presentadas antes de recibir la notificación del inicio de una fiscalización.

 

La nueva disposición derogó las normas 192/2018, 53/2021 y 85/2023 de la ex AFIP. Sin embargo, mantuvo la validez del formulario F. 3200 para solicitar el beneficio previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

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