Un pasajero que sufrió una fuerte caída dentro de un colectivo recibirá una indemnización superior a los $49 millones, luego de que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevara el monto reconocido por las secuelas físicas y psicológicas derivadas del accidente.
El episodio ocurrió el 11 de junio de 2021, cuando el hombre, de 38 años y agente de la Policía Federal, viajaba por el barrio porteño de Liniers. Al llegar a una intersección, el conductor realizó una frenada abrupta.
Como consecuencia de la maniobra, el pasajero perdió el equilibrio, salió despedido de su asiento y cayó dentro del colectivo. El impacto le provocó una fractura en la pierna derecha y otras lesiones, por lo que debió ser trasladado a un hospital.
La empresa no pudo desligarse del accidente
El damnificado inició una demanda contra la empresa de transporte y su aseguradora. En el reclamo incluyó incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos y el costo de un tratamiento psicológico.
En septiembre de 2025, el juzgado de primera instancia había fijado una reparación de $29.300.000, además de intereses y costas. La condena también fue extendida a la aseguradora, aunque ambas partes apelaron la decisión.
La Sala A de la Cámara Civil sostuvo que las empresas de transporte tienen la obligación de garantizar la seguridad de quienes viajan en cada colectivo. Para evitar la condena, la compañía debía demostrar que el accidente ocurrió por una causa ajena a su responsabilidad.
Sin embargo, el tribunal señaló que no se presentaron testigos ni una pericia mecánica que permitieran atribuir el hecho a un tercero o a una circunstancia externa. Por ese motivo, confirmó la responsabilidad de la transportista.
Las pruebas que tuvo en cuenta la Justicia
Entre las pruebas incorporadas al expediente se encontraba un acta policial que dejó constancia del accidente, la historia clínica del pasajero y los registros de la tarjeta SUBE utilizada en el colectivo involucrado.
Los estudios médicos confirmaron que el hombre sufrió una fractura del platillo tibial derecho. El perito designado por la Justicia determinó que le quedó una incapacidad física parcial y permanente del 4%.
Por su parte, la evaluación psicológica estableció una incapacidad psíquica del 25%. Tras combinar ambos porcentajes y analizar los ingresos y la vida laboral estimada del pasajero, la Cámara fijó la incapacidad total en un 18,4%.
La indemnización superó los $49 millones
A partir de esos parámetros, la Cámara elevó a $39 millones la indemnización por incapacidad sobreviniente. Además, mantuvo los $10 millones reconocidos por daño moral.
A esos montos deberán agregarse los gastos médicos, el tratamiento psicológico, los intereses y las costas judiciales. Por esa razón, la suma definitiva será superior a los $49 millones establecidos como reparación principal.
Los intereses fueron fijados en un 8% anual desde el accidente hasta la sentencia de primera instancia. Desde ese momento y hasta el pago efectivo se aplicará la tasa activa del Banco Nación.
La empresa responsable del colectivo y su aseguradora deberán afrontar la totalidad de la condena. El fallo fue adoptado por mayoría, con una disidencia parcial relacionada con el método utilizado para calcular el monto, aunque todos los jueces coincidieron en atribuirles responsabilidad.