El Gobierno nacional estableció cómo podrán invertirse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), creados por la Ley 27.802. La medida fijó los instrumentos financieros autorizados, límites para evitar la concentración del dinero y un piso de liquidez que deberá mantenerse disponible para afrontar las prestaciones contempladas por el régimen.
La decisión quedó formalizada mediante la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, firmada el 11 de agosto. La normativa complementó la reglamentación establecida por el Decreto 408/2026 y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Los FAL fueron creados para contribuir al cumplimiento de las prestaciones laborales establecidas en el artículo 58 de la Ley 27.802. Con la nueva resolución, Economía avanzó específicamente sobre las condiciones bajo las cuales podrá administrarse e invertirse el dinero aportado por los empleadores.
En qué podrá invertirse el dinero
La resolución estableció que los recursos solamente podrán colocarse en títulos de deuda emitidos por el Estado nacional; títulos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central; y obligaciones negociables emitidas en Argentina por empresas privadas.
En el caso de los títulos provinciales y las obligaciones negociables, deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.
Los instrumentos podrán ofrecer rendimientos a tasa fija, TAMAR, ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o vinculados a la evolución del tipo de cambio. También estarán habilitados los denominados bonos duales cuando combinen las modalidades permitidas.
Límites para las inversiones
Uno de los puntos centrales de la reglamentación fue la imposición de límites de diversificación, con el objetivo de reducir los riesgos de concentración de los recursos.
Los depósitos en una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio total del FAL. En tanto, los títulos emitidos por provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán un límite conjunto del 15%, con un máximo del 5% por jurisdicción.
Las obligaciones negociables privadas podrán representar hasta el 20% del patrimonio, con un tope del 10% por emisor y sus vinculadas. Además, los instrumentos cuyo rendimiento se encuentre relacionado total o parcialmente con la evolución del tipo de cambio tendrán un máximo conjunto del 10%.
Los fondos podrán invertir en deuda provincial
La disposición habilitó a los Fondos de Asistencia Laboral a adquirir títulos emitidos por las provincias, aunque bajo condiciones específicas. Para ser elegibles, esos valores deberán cumplir los requisitos establecidos por Economía, entre ellos la doble calificación de riesgo AAA.
Además, ninguna jurisdicción podrá concentrar más del 5% del patrimonio de un FAL y el conjunto de las inversiones en deuda provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá un límite del 15%.
Deberán mantener dinero disponible
Economía estableció también que las entidades encargadas de administrar los fondos tendrán que conservar al menos el 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.
Para cumplir esa condición podrán utilizarse depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o con vencimientos inferiores a 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos con determinados plazos y condiciones.
Si ese porcentaje descendiera debido al pago de prestaciones laborales, la entidad administradora tendrá 90 días corridos para recomponer el nivel mínimo de liquidez.
Los recursos deberán permanecer en pesos
La resolución determinó que todos los activos incorporados a las carteras de los FAL deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Los valores negociables, además, tendrán que ser emitidos y negociados en mercados autorizados de Argentina.
También se establecieron mecanismos para evitar conflictos de interés. Las entidades administradoras no podrán colocar recursos del FAL en depósitos o títulos emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o empresas vinculadas, salvo depósitos operativos y transitorios a la vista.
Finalmente, la Comisión Nacional de Valores tendrá un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para implementar las nuevas disposiciones.