El gobierno nacional reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) o fondo para despidos, mediante el Decreto 408/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida aprobó las normas de aplicación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y estableció el funcionamiento del nuevo régimen destinado a contribuir al pago de indemnizaciones laborales en el sector privado.
Además, el Poder Ejecutivo dispuso postergar la entrada en vigencia del sistema hasta el 1 de noviembre de 2026, otorgando más tiempo para que los organismos involucrados dicten las normas complementarias necesarias para su implementación.
Según la reglamentación, el Fondo de Asistencia Laboral no modificará el régimen indemnizatorio vigente, sino que funcionará como un mecanismo destinado a garantizar recursos para afrontar las indemnizaciones previstas en la legislación laboral y los estatutos profesionales aplicables.
Cómo funcionará el nuevo fondo
El régimen alcanzará a los empleadores del sector privado, con excepción de determinadas relaciones laborales excluidas por la ley y de todo el sector público nacional, provincial y municipal. También podrán adherirse micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten esa condición, así como entidades sin fines de lucro que cumplan los requisitos establecidos.
Los fondos serán administrados mediante fideicomisos financieros o fondos comunes de inversión autorizados y supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Cada empleador deberá abrir una cuenta específica denominada "Cuenta Individual del Empleador", donde se depositarán las contribuciones destinadas al sistema.
Para operar dentro del régimen, las empresas deberán seleccionar una entidad habilitada, obtener un identificador único denominado "ID FAL" e informarlo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que tendrá a su cargo la derivación de los aportes correspondientes.
Pago de indemnizaciones y control estatal
La reglamentación estableció que los empleadores deberán presentar una declaración jurada electrónica cuando soliciten el pago de una indemnización mediante el Fondo de Asistencia Laboral. Allí deberán informar los datos del trabajador, la causa de extinción de la relación laboral, la liquidación practicada y la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia.
Las entidades administradoras verificarán la condición de trabajador registrado, la titularidad de la cuenta bancaria y el cumplimiento de los requisitos formales antes de efectuar el pago. Una vez completadas las validaciones, deberán transferir los fondos al trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
La normativa aclaró que la determinación de los montos indemnizatorios continuará siendo responsabilidad exclusiva del empleador, mientras que el Estado nacional no asumirá responsabilidad por eventuales faltantes o insuficiencias de recursos en las cuentas de cada empresa.
Beneficios fiscales y reducción de contribuciones
Entre los aspectos incluidos en el decreto figura la exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios para las cuentas utilizadas exclusivamente por los fondos y fideicomisos que administren el sistema. También estarán exentas determinadas operaciones vinculadas a la suscripción y rescate de cuotapartes o valores fiduciarios.
Asimismo, la reglamentación previó una reducción de contribuciones patronales equivalente a la alícuota destinada al Fondo de Asistencia Laboral. Ese beneficio alcanzará únicamente a las relaciones laborales comprendidas en el régimen y no será compatible con determinados incentivos vigentes para la formalización laboral.
Por otra parte, se estableció que los recursos acumulados podrán trasladarse entre distintos vehículos de inversión autorizados, mediante un mecanismo de portabilidad regulado por la CNV. También se fijaron pautas para reorganizaciones empresarias, transferencias de establecimientos y procesos de liquidación o quiebra.
Entrada en vigencia
El decreto dispuso que la Secretaría de Trabajo, la ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas deberán dictar las normas complementarias dentro de los próximos 45 días hábiles para garantizar la puesta en marcha del régimen.
Finalmente, el Gobierno prorrogó hasta el 1 de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral, uno de los instrumentos centrales contemplados en la reforma laboral sancionada este año por el Congreso Nacional.