REDACCIÓN ELONCE
El fallo por derecho de formación deportiva obligó a un club de primera división a indemnizar a una institución del interior bonaerense por las compensaciones derivadas de los contratos profesionales firmados por un futbolista surgido de sus divisiones juveniles. La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín, que reconoció la plena vigencia de la ley nacional que regula esta materia y rechazó los planteos de inconstitucionalidad formulados por la entidad demandada.
La causa se originó a partir del reclamo presentado en 2021 por una asociación civil sin fines de lucro dedicada al desarrollo deportivo, que sostuvo haber acompañado la formación del jugador desde los once hasta los diecisiete años. Durante ese período, el futbolista se desempeñó federado en el club demandante, antes de ser cedido con opción de compra a una institución de primera división, que posteriormente adquirió su pase de manera definitiva.
Con el paso de los años, el deportista suscribió nuevos contratos profesionales con el club de destino, concretamente en 2019 y 2020. Esos vínculos contractuales motivaron el reclamo judicial, ya que la legislación nacional establece que las entidades formadoras tienen derecho a percibir una compensación económica cada vez que el jugador firma un nuevo contrato profesional, incluso si lo hace con el mismo club.
El eje del reclamo y la disputa normativa
La demanda inicial superaba el millón de pesos, cifra que fue posteriormente actualizada tras la intervención judicial y la realización de una pericia contable. El reclamo incluyó intereses desde julio de 2020, conforme lo dispone la normativa vigente en materia de derecho de formación deportiva.
La institución demandada se opuso al planteo. A través de su representación legal, argumentó que existía un reglamento federativo específico dentro del ámbito de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) que debía prevalecer sobre la ley nacional. Según esa postura, tanto la entidad actora como la demandada se encontraban afiliadas a la AFA, por lo que la controversia debía resolverse mediante los procedimientos internos previstos por la organización deportiva.
En ese sentido, el club de primera división solicitó que se declarara la incompetencia de la Justicia ordinaria y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley nacional que regula el derecho de formación deportiva. Sostuvo que la normativa interna de la AFA, vigente desde 2006 y actualizada en reiteradas oportunidades, establecía un procedimiento ágil y gratuito para los clubes formadores, sin necesidad de intervención judicial ni patrocinio letrado.
La respuesta judicial y la primacía de la ley nacional
La entidad reclamante rechazó la excepción de incompetencia y defendió la aplicación directa de la ley sancionada por el Congreso Nacional. Argumentó que subordinar una norma nacional a un reglamento interno de una asociación privada resultaría contrario al principio de supremacía constitucional.
El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 4 de Junín coincidió con esa interpretación. En su sentencia, el magistrado sostuvo que la ley nacional de derecho de formación deportiva era plenamente aplicable al caso y que el acceso a la Justicia ordinaria se encontraba expresamente habilitado por la propia norma.
El fallo fundamentó la decisión en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece la primacía de las leyes nacionales sobre cualquier reglamentación interna. Asimismo, el juez descartó que se tratara de una aplicación retroactiva, al señalar que los hechos generadores del derecho —los contratos firmados en 2019 y 2020— ocurrieron durante la vigencia de la ley.
Legitimación y cálculo de la indemnización
En el análisis de la legitimación activa, el juzgado acreditó que la institución demandante cumplía con los requisitos previstos por la ley para reclamar la compensación. Se trataba de una asociación civil inscripta en los registros oficiales, dedicada al desarrollo deportivo y que efectivamente formó al jugador dentro del período contemplado por la normativa.
El futbolista había quedado federado en el club formador a los once años y fue transferido antes de alcanzar la mayoría de edad. De este modo, se verificaron los presupuestos legales que habilitan el derecho de formación deportiva.
Respecto del club demandado, la sentencia determinó que corresponde el pago de la compensación tanto por el primer contrato profesional como por los sucesivos, incluidas las renovaciones. El magistrado citó antecedentes de otros tribunales civiles y comerciales que han interpretado la ley en igual sentido, reconociendo que el derecho no se limita a transferencias entre clubes, sino que también alcanza a cada nuevo vínculo contractual.
La pericia contable incorporada al expediente permitió establecer el valor bruto anual de los contratos celebrados en 2019 y 2020. Sobre esa base, el juzgado calculó el cinco por ciento correspondiente, ajustando proporcionalmente los períodos involucrados. El monto total reconocido ascendió a 7.532.403,79 pesos, discriminados en 1.582.551,76 pesos por el primer contrato y 5.949.852,03 pesos por el segundo.
Actualización, intereses y declaración de inconstitucionalidad
En cuanto a la actualización del crédito, el juez aplicó precedentes del máximo tribunal provincial que establecieron la necesidad de resguardar el valor real de las deudas en contextos inflacionarios. Dispuso que la suma fuera ajustada conforme al índice de precios al consumidor publicado por el INDEC y mediante la utilización del coeficiente de estabilización de referencia (CER) en los períodos intermedios.
Además, ordenó aplicar una tasa de interés pura del seis por ciento anual sobre el capital actualizado, desde la fecha en que cada prestación resultó exigible y hasta el efectivo pago.
El fallo también declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de convertibilidad que prohíbe la actualización de deudas en moneda nacional. El magistrado consideró que, en el actual contexto económico, mantener la prohibición implicaría una pérdida sustancial del valor del crédito reconocido.
Las costas del proceso fueron impuestas a la entidad demandada, en su carácter de parte vencida, mientras que la regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que la liquidación quede firme.
Alcances e impacto del precedente
El caso puso de relieve la relevancia del derecho de formación deportiva como herramienta para proteger a los clubes del interior que invierten recursos humanos y materiales en el desarrollo de jóvenes talentos. La sentencia se incorporó así a un conjunto de decisiones judiciales que consolidan la aplicación de la ley nacional por sobre los reglamentos internos de asociaciones deportivas.
La controversia, originada en los contratos celebrados en 2019 y 2020, se resolvió tras varios años de trámite judicial, con intervención de peritos contables y la presentación de pruebas documentales por ambas partes, publicó Infobae. El expediente también incluyó antecedentes de reclamos anteriores vinculados al mismo futbolista.
De esta manera, el fallo por derecho de formación deportiva reafirmó la potestad de la Justicia ordinaria para intervenir en este tipo de conflictos y consolidó el criterio según el cual los clubes formadores tienen derecho a percibir compensaciones por cada nuevo contrato profesional firmado por los jugadores que contribuyeron a formar.