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Emergencias y traslados de PAMI: teléfonos, requisitos y plazos que deben conocer los afiliados

La obra social dispone de diferentes canales según la necesidad del afiliado. Las emergencias requieren una comunicación inmediata, mientras que los traslados deben solicitarse con anticipación, contar con una indicación médica y cumplir requisitos.

5 de Agosto de 2026
Ambulancia de PAMI.

Los afiliados de PAMI pueden solicitar asistencia cuando una urgencia médica ocurre en el domicilio o gestionar una ambulancia para asistir a una consulta, estudio o tratamiento previamente programado. Aunque ambas prestaciones involucran transporte sanitario, funcionan de manera diferente y no deben confundirse.

 

El servicio de emergencias está destinado a situaciones que requieren atención inmediata. El traslado programado, en cambio, debe gestionarse con anticipación y solamente corresponde cuando un profesional certifica que el paciente no puede movilizarse por sus propios medios.

 

 

La solicitud puede realizarla la persona afiliada, un familiar o su representante. El canal de comunicación y la documentación requerida dependen del tipo de atención y del lugar de residencia.

 

Cómo pedir asistencia ante una emergencia

 

Los afiliados que viven en el Área Metropolitana de Buenos Aires o pertenecen a la Unidad de Gestión Local Rosario deben comunicarse con el 139. En el resto del país, tienen que llamar al servicio de emergencias correspondiente al prestador asignado, cuyo número puede consultarse mediante el buscador oficial de PAMI.

 

Antes de realizar la llamada, es conveniente tener preparados el número de afiliación, la dirección exacta donde está el paciente y un teléfono de contacto. Estos datos permiten identificar a la persona y agilizar el envío de la asistencia.

 

 

El número 138, denominado PAMI Escucha y Responde, continúa disponible durante las 24 horas para consultas, orientación y trámites generales. Sin embargo, ante una emergencia médica debe utilizarse el teléfono correspondiente al servicio sanitario de cada zona.

 

Cuándo corresponde un traslado programado

 

El traslado programado de PAMI está previsto para afiliados que tienen un turno para una consulta, práctica, estudio o tratamiento, pero no pueden llegar hasta el establecimiento por sus propios medios debido a su estado de salud.

 

La necesidad debe ser indicada por el médico tratante, quien tendrá que emitir la orden y completar el formulario específico. Allí deberá señalar las condiciones del traslado y los recursos técnicos que pueda necesitar el paciente durante el recorrido.

 

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y Rosario, una vez obtenido el turno médico, el servicio sin profesional a bordo puede coordinarse al 0800-222-0381, de lunes a viernes entre las 7 y las 15. También puede solicitarse por la página oficial de traslados o presencialmente en la agencia correspondiente.

 

 

La gestión debe completarse con una anticipación mínima de 48 horas hábiles. Cuando se requiere un médico a bordo u oxígeno, el trámite debe efectuarse directamente ante la agencia o Unidad de Gestión Local, debido a que necesita una evaluación adicional.

 

Qué documentación se debe presentar

 

Para solicitar el traslado, el afiliado deberá contar con DNI, credencial de PAMI, orden médica, constancia del turno y el formulario confeccionado y firmado por el profesional tratante.

 

Cuando el recorrido supera los 30 kilómetros, también puede exigirse una Orden de Prestación. Esta condición no se aplica de igual manera en Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires. Si el paciente necesita oxígeno o asistencia médica durante el viaje, será necesario presentar además un resumen de su historia clínica.

 

En Entre Ríos y las demás jurisdicciones del interior, la coordinación se realiza con el prestador de traslados que aparece en la cartilla médica. Si el trayecto supera los 30 kilómetros entre ida y vuelta, primero deberá obtenerse la autorización de la agencia o UGL antes de confirmar el servicio.

PAMI traslado emergencia