Una trabajadora del Hospital Justo José de Urquiza, de Concepción del Uruguay, obtuvo un fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia luego de denunciar discriminación laboral por embarazo. La mujer había quedado sin trabajo, salario y cobertura de obra social mientras atravesaba una gestación avanzada. El máximo tribunal provincial rechazó la apelación presentada por el Ministerio de Salud y confirmó la decisión dictada en primera instancia.
Según surge del caso, la mujer comenzó a prestar servicios en mayo de 2024 bajo la figura de suplente transitoria, mediante designaciones que se renovaban periódicamente. El 6 de noviembre de 2025 comunicó formalmente a la Dirección del Hospital Urquiza que estaba embarazada.
La trabajadora continuó desempeñándose durante los meses siguientes. Sin embargo, el 17 de marzo de 2026 le informaron que su última suplencia había finalizado y que ya no mantenía vínculo laboral con el establecimiento sanitario. La decisión se produjo, según planteó su representación legal, cuando faltaban seis días para el inicio de su licencia por maternidad.
Quedó sin salario y sin obra social
La finalización de la suplencia implicó que la trabajadora dejara de percibir sus ingresos y perdiera la cobertura de salud mientras transitaba su embarazo. La situación afectaba tanto sus controles médicos y la atención del parto como la cobertura sanitaria vinculada al niño por nacer.
Ante ese escenario, presentó una nota dirigida a las autoridades del Hospital Urquiza en la que solicitó que se le reconociera la licencia por maternidad y se mantuvieran tanto el salario como la obra social.
La respuesta administrativa se sustentó en un dictamen de la Asesoría Legal, que consideró que, al haber finalizado su designación, esos beneficios ya no le correspondían. Posteriormente, el expediente fue archivado, precisó Arriba Noticias.
El planteo de discriminación por embarazo
La mujer acudió entonces a la Justicia mediante una acción de amparo. Sostuvo que lo ocurrido no podía interpretarse simplemente como el vencimiento administrativo de una suplencia, sino como un acto discriminatorio relacionado con su embarazo.
La Provincia rechazó esa interpretación. En su defensa sostuvo que no existió discriminación, sino la finalización natural de una suplencia. También señaló que la trabajadora había recibido nuevas designaciones incluso después de comunicar su embarazo y cuestionó que el amparo fuera la vía judicial adecuada para resolver el conflicto.
La Justicia de Concepción del Uruguay hizo lugar al planteo de la trabajadora el 19 de agosto de 2026. Consideró que la actuación estatal la había colocado en una situación de especial vulnerabilidad al dejarla sin salario y sin obra social cuando cursaba 22 semanas de embarazo.
El Ministerio de Salud apeló y el STJ confirmó el fallo
Tras aquella sentencia, el Ministerio de Salud de Entre Ríos presentó una apelación. El caso llegó así al Superior Tribunal de Justicia provincial, que se pronunció el 18 de septiembre de 2026 en el expediente Nº 28837.
El STJ rechazó la apelación y confirmó la decisión de primera instancia. La sentencia fue firmada por los vocales Daniel Carubia, Miguel Ángel Giorgio y Gisela Soage.
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue que el conflicto no podía analizarse únicamente desde la naturaleza transitoria de la relación laboral. La situación involucraba además derechos relacionados con el embarazo, la maternidad y el acceso a la atención sanitaria.
La importancia de la cobertura durante el embarazo
Para resolver, el Superior Tribunal tomó como antecedente el caso “Fabre”, resuelto el 30 de marzo de 2026. A partir de ese criterio, consideró especialmente la situación de una trabajadora embarazada que pierde su fuente laboral y, junto con ella, la cobertura sanitaria.
El fallo puso el foco en que, frente a una gestación avanzada, la controversia excedía una discusión estrictamente patrimonial sobre la continuidad del empleo. La falta de obra social afectaba el acceso a controles médicos y demás prestaciones necesarias durante el embarazo.
Precisamente esa circunstancia fue considerada relevante para justificar la utilización de la vía del amparo. La urgencia estaba vinculada con las consecuencias inmediatas que la pérdida de la cobertura podía generar para la trabajadora y la persona por nacer.
Qué resolvió la Justicia
El criterio confirmado por el STJ estableció que la condición de suplente transitoria no resultaba suficiente, en las circunstancias analizadas, para desatender la protección especial vinculada al embarazo.
La Justicia consideró que la trabajadora había quedado en una situación de vulnerabilidad al perder simultáneamente su empleo, sus ingresos y su cobertura sanitaria mientras cursaba su embarazo. De esa manera, ratificó el pronunciamiento de primera instancia que había resultado favorable a la mujer.
La sentencia del Superior Tribunal cerró así la instancia de apelación promovida por el Ministerio de Salud y confirmó lo resuelto por la Justicia de Concepción del Uruguay en el caso de la trabajadora del Hospital Justo José de Urquiza.