Política Fallo sobre la prestación alimentaria en escuelas

El STJ ordenó garantizar alimentación saludable en comedores escolares de Entre Ríos

El STJ ordenó garantizar alimentación saludable en comedores escolares y precisó que la Provincia debe excluir productos alcanzados por sellos de advertencia y cumplir los estándares establecidos por la Ley Provincial Nº 10.594.

24 de Septiembre de 2026
Imagen ilustrativa. Archivo Elonce.

El STJ ordenó garantizar alimentación saludable en comedores escolares de Entre Ríos al resolver parcialmente un recurso de apelación presentado en el marco de una acción de amparo. El Superior Tribunal de Justicia precisó que la obligación del Estado provincial no se limita a retirar determinados productos, sino que alcanza al conjunto de estándares previstos por la legislación entrerriana.

 

La acción había sido promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, y estaba vinculada con la prestación alimentaria que reciben estudiantes en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación (CGE).

 

El Tribunal estuvo integrado por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela. Al analizar la resolución dictada en primera instancia, los magistrados delimitaron cuáles son las obligaciones que deberá cumplir el Estado provincial respecto de los alimentos suministrados en las escuelas.

 

 

Qué deberá garantizar la Provincia

 

De acuerdo con la resolución, la obligación estatal comprende, por un lado, la exclusión de los productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642, conocida como Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y vinculada al sistema de sellos de advertencia.

 

Sin embargo, el STJ determinó que cumplir únicamente con esa exclusión no resulta suficiente. La prestación alimentaria escolar deberá ajustarse también a los estándares de alimentación saludable contemplados por la Ley Provincial Nº 10.594.

 

De esta manera, el máximo tribunal entrerriano precisó el alcance de la condena establecida en primera instancia y determinó que ambas obligaciones forman parte de las responsabilidades que debe asumir el Estado en la prestación de los comedores escolares.

 

 

El alcance de la intervención judicial

 

Otro de los puntos centrales de la sentencia estuvo relacionado con los límites de la intervención del Poder Judicial. El Tribunal aclaró que exigir el cumplimiento de los estándares establecidos legalmente no significa que la Justicia deba definir cómo tiene que organizarse el Ejecutivo para alcanzar esos objetivos, precisó APF.

 

En ese sentido, la resolución destacó que el cumplimiento de los parámetros de alimentación saludable no implica que el Poder Judicial sustituya al Poder Ejecutivo en la determinación de los medios técnicos u organizativos necesarios para alcanzarlo.

 

Por lo tanto, la sentencia establece el estándar que deberá respetarse en la prestación alimentaria, mientras que las herramientas y mecanismos concretos para garantizar su cumplimiento permanecerán dentro de las atribuciones correspondientes al Ejecutivo provincial.

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