El Senasa estableció nuevas condiciones de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas para los establecimientos dedicados a la producción comercial de peces destinados al consumo en todo el país.
La medida fue dispuesta mediante la Resolución 793/2026 y alcanza tanto a instalaciones ubicadas en tierra como a aquellas emplazadas en cuerpos de aguas continentales o marítimas.
El objetivo es unificar los procedimientos sanitarios y reducir los riesgos de ingreso y propagación de enfermedades. Los establecimientos deberán estar inscriptos en el RENSPA y contar con un Técnico Acuícola acreditado.
Nuevas exigencias para los establecimientos
La normativa del Senasa obliga a delimitar las áreas productivas, controlar los accesos y disponer de señalización relacionada con las medidas de bioseguridad.
También deberán instalar barreras sanitarias para la desinfección de manos, calzado, vehículos y materiales, además de garantizar la limpieza periódica de equipos, redes y recipientes.
En las instalaciones ubicadas en cuerpos de agua se suman requisitos sobre sistemas de fondeo, balizamiento y mantenimiento de jaulas y redes de contención.
Controles sanitarios y calidad del agua
Los establecimientos deberán monitorear parámetros como oxígeno disuelto, pH y temperatura, además de aplicar medidas para evitar la contaminación cruzada entre distintas unidades productivas.
Los efluentes no podrán descargarse directamente en cursos naturales sin un tratamiento previo efectivo que reduzca el riesgo de propagación de agentes patógenos.
El Senasa también exige controles sobre peces, material reproductivo, alimentos e insumos con riesgo biológico, además de períodos de cuarentena cuando corresponda.
Qué hacer ante enfermedades o mortandades
Los ejemplares muertos deberán retirarse diariamente y ser tratados mediante métodos seguros como compostaje, ensilado, incineración en equipos cerrados o enterramiento.
Ante una mortandad masiva o un aumento anormal y sostenido de las muertes sin causa conocida, será obligatoria la notificación inmediata cuando exista sospecha de una enfermedad de denuncia obligatoria.
La resolución entrará en vigencia a los 180 días de su publicación. Desde entonces, los establecimientos tendrán 90 días para informar su grado de cumplimiento y, si necesitan adecuaciones, podrán presentar un plan con un plazo máximo de 24 meses para completarlas.