Policiales Polémica por el régimen de detención

Cuestionan la prisión domiciliaria otorgada al condenado por el femicidio de Agustina Turano

Familiares de la víctima y el abogado querellante criticaron que Pablo Actis, condenado a prisión perpetua, reciba prisión domiciliaria. La medida generó tensión y volvió a abrir el debate sobre el caso, supo Elonce. El letrado busca revocar la medida.

5 de Diciembre de 2025
Polémica por el régimen de detención. (Elonce).

REDACCIÓN ELONCE

Polémica por la prisión domiciliaria a condenado por femicidio. Pablo Gabriel Actis cumple prisión perpetua desde 2016, cuando fue hallado culpable del asesinato de su pareja, Agustina Turano, ocurrido el 18 de mayo de 2014 en la vivienda que compartían en calle Maestro Alberdino, en Paraná.

 

Fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en un contexto de violencia de género.

 

Sin embargo, el reciente otorgamiento de prisión domiciliaria generó un fuerte rechazo de la familia de la víctima y del abogado querellante, Raúl Barrandeguy, quienes cuestionaron la legitimidad y los fundamentos médicos que habilitaron el beneficio.

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El origen de la controversia

 

En los últimos días numerosos vecinos afirmaron haber visto a Actis caminando por las inmediaciones de un domicilio particular, dio a conocer el programa Códigos. La situación derivó en una consulta judicial que reveló que el condenado había sido autorizado a cumplir prisión domiciliaria debido a una patología que, según su defensa, le provoca convulsiones.

 

Sus abogados sostuvieron que la permanencia en la Unidad Penal de Paraná representaba un riesgo para su salud y pidieron su traslado a una vivienda. El otorgamiento de este beneficio despertó la indignación de la familia Turano.

“Siempre sostuvimos su inocencia. Pablo fue condenado en base a una autopsia tardía, errónea e incompleta”, había afirmado una hermana de Actis, insistiendo en la hipótesis de suicidio. Pero ese planteo, archivado en sede judicial, no fue lo que generó la reacción social: lo que encendió el debate fue que un condenado a perpetua por un femicidio recibiera un régimen de detención más flexible.

 

El planteo de la querella: dudas, demoras y riesgos

 

Durante una audiencia realizada esta semana, el abogado querellante, Raúl Barrandeguy, reclamó ante el tribunal que la medida carece de sustento médico sólido y que no se probó la gravedad de la supuesta enfermedad.

 

“Once años después estamos hablando de los beneficios que tiene la persona que está condenada”, expuso Barrandeguy ante los jueces en la audiencia a la que acudió el programa Códigos. “Alguien tiene que controlar que las medidas que flexibilizan la prisión cumplan con el propósito que tiene la ley al establecerla. Alguien tiene que decir eso”.

 

El abogado fue enfático al cuestionar que Actis pueda circular en la vía pública. “Que me digan a mí que puede ir caminando porque está enfermo. Puede haber una Ferrari Super América en la puerta que se lo lleve. Ese riesgo no tiene derecho el juez de hacérselo asumir a la parte”, expresó.

Para la querella, permitir que un condenado a perpetua por violencia de género camine libremente por el barrio representa una amenaza para la sociedad y un profundo mensaje de desigualdad hacia las víctimas.

 

Atención médica y condiciones de detención

 

Barrandeguy apuntó también contra los argumentos de la defensa vinculados a la supuesta falta de atención inmediata dentro de la cárcel. “¿No se puede caminar adentro de la Unidad Penal, no hay espacio suficiente? ¿Quién lo va a curar en la casa? La casa es como mi casa. Si alguien se descompone, ¿por qué no llaman a la ambulancia?”, planteó a Elonce.

 

Incluso, cuestionó la premisa de que los servicios de emergencia llegarían más rápido al domicilio particular que a la unidad penitenciaria. “Tampoco lo tendrían en la casa donde él está. ¿Cuál sería la razón para que en la casa la ambulancia vaya mejor?”, sostuvo.

El abogado querellante, Raúl Barrandeguy.

 

El letrado denunció además demoras injustificadas en la realización de estudios médicos que deberían determinar la existencia de la enfermedad que motivó el beneficio. “Esto se pidió en agosto y estamos en diciembre. Todavía no se hizo el estudio. Ahora se dice que se va a hacer en enero. Todavía no sabemos si lo pidieron”, señaló sobre la resonancia magnética que, según la defensa, sería clave para evaluar la condición del condenado.

 

Una medida “odiosa por lo desigualitario”

 

Para Barrandeguy, el otorgamiento de prisión domiciliaria incurre en una aplicación distorsionada de las garantías sanitarias contempladas por el Código Penal. “Una cosa es el derecho a la salud y otra cosa es disfrazar el derecho a la salud desde una medida odiosa por lo desigualitario”, sostuvo al dialogar con Códigos. “Aquí la cosa no es tan grave como para brindar una domiciliaria que le permita caminar por el barrio. No lo han probado. No han traído un solo elemento de convicción”.

 

El abogado advirtió que este tipo de decisiones puede abrir la puerta a una ola de solicitudes similares. “Hay que leer los diarios y ver los programas de televisión. Todos los días aparece alguno al que le conceden la libertad vigilada, va y mata y lo vuelven a llevar después. Y se la consiguieron”, alertó.

 

El debate más amplio: cómo se cumple la pena

 

La audiencia también derivó en una discusión sobre los criterios de otorgamiento de beneficios penitenciarios. “No es solamente para los enfermos: es para los que tienen buena conducta, llevan dos años, tres años. Cuando tienen buena conducta los dejan salir”, señaló Barrandeguy.

 

“¿Cómo puede ser que la pena de prisión se determine o se condicione a este tipo de situaciones? La pena de prisión se cumple. Se terminó”, afirmó con contundencia. “Si querés hacer alguna modificación, hacela, pero estás adentro. Para eso fue condenado”.

 

El querellante remarcó que, si el condenado realmente necesita atención especializada, debe demostrarse con evidencia médica y gestionarse dentro del sistema penitenciario. “Que demuestren que están en una condición que requiere una atención especializada. Y bueno, de verdad”, finalizó.

 

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Códigos - Programa 04/12/25
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