Policiales Decisión de la Sala Penal del STJ

Crimen de Nahiara: absuelven a Yanina Lescano y ordenan “su inmediata libertad”

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, absolvió a Yanina Lescano por entender que “se violaron sus derechos de defensa y no fue juzgada con perspectiva de género”, dice la resolución y ordena “su inmediata libertad".

30 de Marzo de 2023

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria, presentada por los abogados defensores de Yanina Soledad Lescano, contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, la que en consecuencia revocó, al igual que la emanada por Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná. Asimismo, dispuso la absolución de culpa y cargo de la mujer por el delito que le fue imputado y ordenó su inmediata libertad.

 

 

 

Se violaron los derechos de defensa

 

Cabe recordar que la joven, había sido condenada a 16 años de prisión por la muerte de Nahiara Cristo, de dos años de edad, quien era la hija de su pareja, Miguel Ángel Cristo, el cual fue sentenciado a prisión perpetua. La niña murió en febrero de 2019, producto de los malos tratos a los que era sometida desde hacía tiempo.

 

En los fundamentos de la sentencia de la Sala Penal, dada a conocer este jueves, se expresó que en el marco del proceso se violaron los derechos de defensa de Lescano. También se sostuvo que “Lescano no fue juzgada con adecuada perspectiva de género ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida”.

 

 

Los vocales Giorgio, Mizawak y Medina, integrantes de la Sala Penal que absolvió a Lescano.

 

“Defectuosa intimación”

 

La Sala Penal, integrada por el vocal Miguel Ángel Giorgio, y las vocales Claudia Mizawak y Susana Medina, tras examinar el planteo defensivo y cotejar los fundamentos brindados por el órgano revisor, “corroboró que tanto en el fallo del Tribunal de Juicio y Apelaciones como en el de la Cámara de Casación Penal, Sala I, no se advirtió la defectuosa intimación de los hechos que el Ministerio Público Fiscal, le atribuyó a Yanina Soledad Lescano desde el inicio de la causa. Esta situación, que fuera denunciada por la defensa, no tuvo eco en los tribunales inferiores, con lo cual se afectó gravemente el derecho constitucional de defensa en juicio y se vulneró el principio de igualdad de armas”, afirma la resolución.

 

Violación del derecho de defensa

 

En relación a ello, el vocal Miguel Ángel Giorgio argumentó que "por lo expuesto, se evidencia que la tesis propuesta por la Fiscalía resultó desacertada y que las posturas asumidas en las instancias inferiores, construyeron todo su andamiaje en una imputación, a todas luces, defectuosa y violatoria del derecho de defensa -con las graves consecuencias sancionatorias a las que luego se arriban".

 

A su vez expresó que “se le impuso el rol de garante a la imputada Lescano, frente a la víctima Nahiara, sin advertirse que ese deber de garantía por antonomasia sobre la menor, lo tenía en este caso específico su actual progenitor e imputado de autos, a quien también se le atribuyó un obrar omisivo”, indicó en su argumento.

 

 

El vocal Miguel Ángel Giorgio.

 

“Adecuada perspectiva de género”

 

Y añadió: "Lo hasta aquí expuesto revela una jerarquía de roles y me permite afirmar que el único garante posible y exclusivo en este caso, es el padre de la menor. Lescano no es garante si aquél ocupa ese lugar; no pueden coexistir ambas posiciones, pues no hay equivalencia entre ellas y no hay reemplazo ni sustitución de uno por otro, porque el vínculo paterno filial no se extinguió".

 

De esta manera, se concluyó en que “no se juzgó a Lescano con adecuada perspectiva de género, ante elementos indicadores de violencia padecida toda su vida, sumado al estado de vulnerabilidad por su precaria condición económica, con el aditamento de estar cursando la etapa final de su embarazo; detectándose, asimismo, la ocurrencia de violencia institucional suscitada en esta causa”, resalta el fallo.

 

“No se demostró la tesis acusatoria”

 

Por su parte la vocal, Claudia Mizawak, expresó su adhesión con la solución propuesta por Giorgio y subrayó que “los magistrados del tribunal de mérito, advirtieron la imprecisión del hecho imputado a Lescano, sin que se haya ejercido un debido control del contenido de la acusación, añadiendo, además, que la conculcación del principio de igualdad de armas surge palmaria”, afirma.

 

 

La vocal Claudia Mizawak.

 

Expresó que “no habiéndose demostrado la tesis acusatoria (que Yanina Soledad Lescano entre el mes agosto de 2018 y el 7 de febrero de 2019, no realizó comportamiento alguno tendiente a evitar el deceso de la niña Nahiara Luján Cristo, teniendo la posibilidad y el deber institucional de hacerlo en virtud de la posición de garante), la única síntesis posible es la sentencia absolutoria", explicó Mizawak.

 

Además, la vocal Mizawak, efectuó algunas reflexiones sobre cómo fue abordada la perspectiva de género a lo largo del proceso, teniendo principalmente, en cuenta, los términos de la atribución del hecho, sosteniendo que “existieron durante el debate, elementos indicadores de violencia por razones de géneros que no fueron debidamente advertidos o fueron soslayados”, remarcó.

Asimismo, se explayó sobre la cuestión de la violencia institucional que se ha suscitado en esta causa.

 

 

 

La vocal y presidenta del STJ, Susana Medina.

 

“Graves defectos”

 

La Sala Penal entendió que, “en virtud de los graves defectos detectados en la acusación, no subsanados en las instancias inferiores; por razones prácticas de economía y celeridad procesal y, también en función del derecho de la imputada, a que se resuelva su situación en tiempo oportuno y sin dilaciones indebidas, se debía en esta instancia absolver a la misma”, señala el fallo.

 

Al respecto Mizawak sostuvo que “anulación y reenvío” implicaría una solución que, por un lado, violentaría el sistema acusatorio y, por otro y más importante aún, significaría una victimización secundaria o revictimización para la imputada, quien ha sufrido violencia institucional a lo largo de todo este proceso, en virtud del cual ha sido apartada de sus hijos y lleva cuatros años privada de su libertad”, argumentó.

 

 

 

Sentencias

 

Cabe recordar que el 14 de mayo de 2020, Yanina Lescano había sido condenada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná a la pena de 16 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de Homicidio Calificado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación, en virtud del hecho ocurrido el 7 de febrero de 2019, en el cual falleciera la hija menor de edad de su pareja, Nahiara Luján Cristo.

Yanina Lescano estuvo en la unidad penal de mujeres de Paraná y se encontraba con prisión domiciliaria desde mediados del año 2019.

Por el hecho, el padre de la niña víctima, Miguel Ángel Cristo, cumple condena de prisión perpetua firme.

 

 

Las abogados Patricio Nicolás Cozzi y Miguel Ángel Cullen.

 

Audiencia del recurso

El recurso fue interpuesto por los abogados Patricio Nicolás Cozzi y Miguel Ángel Cullen en representación de la imputada Yanina Soledad Lescano, en contra de la Sentencia Nº15 de la Cámara de Casación Penal, Sala I, de Paraná, dictada el 14 de marzo de 2022 e integrada por el exvocal Hugo Perotti y las vocales Marcela Badano y Marcela Davite.

 

El 15 de febrero de 2023 se efectuó la audiencia de Impugnación Extraordinaria a la que comparecieron los defensores, abogados Patricio Nicolás Cozzi y Miguel Ángel Cullen, por una parte, y el fiscal Ignacio Aramberry, por la otra. Asimismo, la Sala Penal fue asistida por la abogada Cecilia Hopp, perteneciente al Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip), en calidad de "amicus curiae" a propuesta de la defensa.

 

El fallo completo:

 

 

Absolución de Yanina Lescano. Fallo de la Sala Penal by ELONCE Paraná on Scribd