Una deuda ya pagada volvió a ser reclamada cuatro años después y derivó en una condena contra tres empresas por las gestiones de cobranza realizadas sobre la titular y sus familiares. La Justicia de Río Negro determinó que no existía un saldo exigible y consideró que la metodología utilizada excedió los límites de un reclamo legítimo.
La mujer había cancelado en mayo de 2020 la totalidad de una deuda correspondiente a una tarjeta de crédito y conservaba el comprobante de cancelación. Además, había solicitado la baja del servicio. Sin embargo, en 2024 comenzaron nuevamente los reclamos por aquella obligación.
La tarjeta había sido administrada por Actual S.A. y posteriormente la gestión del crédito quedó en manos de BIA S.R.L., que encargó la cobranza extrajudicial a CISLO S.R.L. Los contactos no se limitaron a la titular: también alcanzaron a familiares sin responsabilidad sobre la supuesta deuda.
Reclamos, advertencias y contactos reiterados
Uno de los familiares recibió correos electrónicos en los que figuraba como “referido” y se le solicitaba que la mujer regularizara la situación. Los mensajes mencionaban posibles acciones legales, consecuencias laborales, afectación del historial crediticio e incluso un eventual pedido de quiebra.
La insistencia quedó reflejada en dos correos enviados durante una misma mañana con apenas seis minutos de diferencia. Ante la continuidad de los reclamos, la mujer acudió primero a Defensa del Consumidor y posteriormente inició una demanda judicial.
La Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de Viedma examinó comprobantes de pago, comunicaciones, una pericia informática y las actuaciones administrativas. El tribunal concluyó que la deuda estaba cancelada y no existía saldo pendiente. Además, señaló que las empresas no aportaron documentación que acreditara lo contrario.
Cuándo una cobranza puede convertirse en hostigamiento
El fallo estableció que las empresas pueden efectuar gestiones extrajudiciales para cobrar obligaciones, pero remarcó que esa facultad debe respetar los derechos de los consumidores, publicó Minuto Uno.
La sentencia consideró que el hostigamiento no requiere necesariamente insultos o amenazas explícitas. Puede configurarse mediante la reiteración de contactos y mecanismos de presión, especialmente cuando se involucra a terceros ajenos a la obligación.
Finalmente, la Justicia atribuyó responsabilidad solidaria a Actual S.A., BIA S.R.L. y CISLO S.R.L., reconoció una reparación por daño extrapatrimonial y aplicó daño punitivo. Además, ordenó rectificar o eliminar registros de la deuda, emitir el correspondiente libre deuda y cesar definitivamente las gestiones de cobro.