Sociedad

La Cámara Electoral anuló el DNU sobre ciudadanía a partir de un caso de Entre Ríos

La Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional el DNU 366/2025, restituyó el trámite judicial para obtener la ciudadanía y revocó un fallo dictado en Entre Ríos.

2 de Julio de 2026
Cámara Electoral anuló el DNU sobre ciudadanía

La Cámara Nacional Electoral (CNE), con los votos de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas, declaró la nulidad absoluta del DNU 366/2025 en el marco de la causa “Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía”.

 

La norma impugnada pretendía desplazar la competencia de los jueces federales hacia la Dirección Nacional de Migraciones para el trámite de otorgamiento de cartas de ciudadanía.

 

El conflicto se originó cuando un ciudadano de nacionalidad china apeló el rechazo de su solicitud de ciudadanía por parte del juzgado federal de Entre Ríos. El juez de grado había denegado el pedido basándose en la situación migratoria irregular del solicitante, quien contaba con una orden de expulsión firme —aunque no ejecutada— por parte del Poder Ejecutivo.

 

Liping Yang ingresó a la Argentina el 10 de septiembre de 2015 y se radicó en Oro Verde, donde reside junto a su esposa e hijos. Abrió un supermercado, tributa en el país y no registra antecedentes penales ni en Argentina ni en su país de origen.

 

Al analizar la validez del DNU 366/2025, la Cámara subrayó que el otorgamiento de la ciudadanía argentina guarda una "intrínseca vinculación" con la adquisición de los derechos políticos y el sufragio. Por este motivo, el tribunal concluyó que la materia se encuentra dentro de la prohibición absoluta establecida en el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, que impide al Presidente legislar mediante decretos sobre cuestiones electorales o de partidos políticos.

 

Asimismo, el fallo destacó que el decreto invadía una zona de reserva legislativa, ya que el artículo 77 de la Constitución exige mayorías calificadas para modificar normas electorales. Los jueces recordaron que la justicia nacional electoral es el órgano competente para garantizar la unidad de criterio en todo el país respecto a la incorporación de nuevos ciudadanos al padrón.

 

Respecto a la situación particular del solicitante, la CNE estableció una distinción fundamental entre "situación migratoria" y "ciudadanía". El tribunal señaló que las categorías de la ley de migraciones no son determinantes para configurar el requisito de residencia necesario para la naturalización.

 

En sus fundamentos, los magistrados valoraron que el recurrente acreditó más de dos años de residencia continua, no registra antecedentes penales y se encuentra plenamente integrado a la comunidad de Oro Verde, Entre Ríos, donde posee un comercio y convive con su familia.

 

Finalmente, la Cámara resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar la nulidad del DNU por exceso de facultades constitucionales. Con esta decisión, el trámite de ciudadanía recupera su carácter judicial, garantizando que el acceso a los derechos políticos siga bajo el control de la Justicia Federal.

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