La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió dar de baja la habilitación otorgada a la firma Laboratorios Paylos S.R.L., al constatar que la empresa no contaba con especialidades medicinales inscriptas ni desarrollaba actividades productivas bajo su titularidad.
Esta decisión quedó formalizada a través de la Disposición 122/2026, firmada el 26 de enero en la Ciudad de Buenos Aires, y estableció la cancelación del Legajo N° 6262 correspondiente a la empresa.
Según se informó oficialmente, la medida se adoptó en el marco de actuaciones iniciadas por la Dirección de Gestión de Información Técnica, vinculadas al registro de inscripción del establecimiento. La firma había sido oportunamente habilitada como elaborador de especialidades medicinales con acondicionamiento secundario, además de importador y exportador de medicamentos.
El establecimiento estaba registrado en el domicilio ubicado en la calle Dardo Rocha N° 202 y Estrada 1688/90, en Avellaneda, provincia de Buenos Aires. Sin embargo, de acuerdo con lo señalado en los considerandos de la resolución, la empresa no poseía certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de la ANMAT.
Desde el organismo nacional se indicó que, al no contar con productos registrados, la firma no realizaba actividades productivas vinculadas a la elaboración, comercialización, importación o exportación de medicamentos.
La resolución recordó además que la Ley N° 16.463 establece que todas las actividades relacionadas con la producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización, importación, exportación y depósito de medicamentos y productos de uso médico solo pueden realizarse con autorización previa y bajo el contralor de la autoridad sanitaria competente, en establecimientos habilitados y bajo dirección técnica profesional.
En este caso, el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) prestó conformidad a la baja de la habilitación del laboratorio, en el marco de sus competencias específicas. Asimismo, tomaron intervención la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos del organismo.
La disposición fue dictada en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorios, que regulan el funcionamiento y las facultades de la ANMAT.