Indemnizaciones por accidentes laborales. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) estableció nuevos montos de compensaciones y pisos indemnizatorios del Sistema de Riesgos del Trabajo, que se aplicarán desde el 1º de septiembre de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027. La actualización se realizó según la variación del índice RIPTE.
La medida quedó establecida mediante la Resolución 39/2026, que actualizó las compensaciones adicionales de pago único previstas en la Ley 24.557 y los importes mínimos correspondientes a determinados supuestos de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) y muerte.
Según explicó la resolución, para determinar los nuevos valores se comparó el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) publicado en diciembre de 2025 con el correspondiente a junio de 2026. Esa variación se aplicó sobre los importes que estuvieron vigentes hasta el 31 de agosto.
Los nuevos montos establecidos
Para el período comprendido entre septiembre de 2026 y febrero de 2027, las compensaciones adicionales de pago único previstas en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley de Riesgos del Trabajo quedaron establecidas en $50.824.055, $63.530.069 y $76.236.060, respectivamente.
La resolución también determinó que, para las indemnizaciones contempladas en el artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557, el cálculo no podrá ser inferior a $114.354.110 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente que corresponda.
Para el supuesto contemplado en el artículo 15, apartado 2 de la misma legislación, la SRT estableció también $114.354.110 como piso mínimo para el cálculo de la indemnización correspondiente.
Piso para casos de muerte o incapacidad total
Por otra parte, la norma actualizó el piso de la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3º de la Ley 26.773 para los casos de muerte o incapacidad total.
En esos supuestos, el cálculo de esa indemnización adicional no podrá ser inferior a $21.656.176, según determinó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Los nuevos valores estarán vigentes para el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2026 y el 28 de febrero de 2027 inclusive. La Resolución 39/2026, en tanto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Por qué se actualizaron los valores
La normativa recordó que el régimen de reparación de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contempla la actualización de determinadas compensaciones y pisos mínimos mediante la evolución del índice RIPTE.
El organismo indicó que el antecedente inmediato fue la Resolución SRT 15/2026, que había establecido los valores aplicables hasta el 31 de agosto. Para la nueva actualización se utilizó la variación semestral surgida de comparar los índices correspondientes a diciembre de 2025 y junio de 2026.
La propia resolución aclaró que la medida “se limita a reflejar el resultado del cálculo matemático” correspondiente a la adecuación por la variación del RIPTE.