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Política Presentación judicial contra la reforma previsional

Reforma jubilatoria: jubilado bancario presentó un amparo y pidió la inconstitucionalidad

Un abogado de 82 años cuestionó judicialmente un artículo de la reforma jubilatoria de Entre Ríos que modificó el cálculo de la movilidad de los haberes. Pidió que su jubilación vuelva a actualizarse según los aumentos del sector bancario y reclamó diferencias salariales.

5 de Noviembre de 2026
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos Foto: Elonce

Un abogado de 82 años cuestionó judicialmente un artículo de la reforma jubilatoria de Entre Ríos que modificó el cálculo de la movilidad de los haberes. Pidió que su jubilación vuelva a actualizarse según los aumentos del sector bancario y reclamó diferencias salariales.

La reforma jubilatoria de Entre Ríos recibió un planteo judicial de inconstitucionalidad por parte del abogado jubilado Orlando Alberto Jorge, de 82 años, quien presentó una acción de amparo contra el Gobierno provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones. El reclamo cuestionó el artículo 34 de la Ley N° 11.302, que modificó el mecanismo de actualización de los haberes previsionales. El expediente quedó bajo intervención del juez de juicio Juan Francisco Malvasio.

 

El demandante sostuvo que la nueva legislación desvinculó la movilidad de su jubilación de los incrementos salariales del sector bancario, al que perteneció durante su actividad laboral, y la relacionó con los aumentos del escalafón docente -con mayor cantidad de aportantes del Estado provincial-. En su caso, la Caja estableció como referencia al personal del Consejo General de Educación (CGE).

 

Jorge solicitó, según publicó Entre Ríos Ahora, que se declare la inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley N° 11.302, que sustituyó el artículo 71 de la Ley N° 8.732, y del artículo 7 y disposiciones concordantes de la Resolución N° 4.924/26 de la Caja. Además, pidió que se restablezca el mecanismo de actualización que se aplicaba a su beneficio antes de la reforma.

Qué cuestiona el jubilado de la reforma previsional

 

El abogado explicó en su presentación que accedió a la jubilación en 1995, después de desempeñarse en el ex Banco de Entre Ríos SEM. Desde entonces, según afirmó, su haber se actualizó de acuerdo con los incrementos salariales establecidos para los trabajadores bancarios en actividad.

 

“Durante más de tres décadas, y en forma pacífica e ininterrumpida, la Caja movilizó mi haber conforme a los incrementos salariales acordados para el personal bancario en actividad”, sostuvo en el escrito judicial.

 

Sin embargo, señaló que la reforma introdujo un cambio en ese mecanismo al establecer una referencia salarial común para los beneficiarios, independientemente del sector al que hubieran pertenecido antes de jubilarse.

 

En su planteo, cuestionó que la nueva normativa “desvincula la movilidad de mi haber del escalafón bancario al que pertenecí en actividad y la ata a los incrementos del escalafón con mayor cantidad de aportantes”, identificado como el personal del CGE, con el que aseguró no mantener relación laboral ni legal.

Cómo cambió el cálculo de la movilidad jubilatoria

 

La Ley N° 11.302, sancionada el 29 de julio y promulgada el 20 de agosto, modificó el artículo 71 de la normativa previsional provincial. El nuevo texto estableció que los haberes jubilatorios serán móviles en relación con los incrementos salariales acordados por el Poder Ejecutivo con el escalafón que reúna la mayor cantidad de aportantes.

 

La disposición también contempló que, en ausencia de esos acuerdos, las actualizaciones podrán determinarse mediante decretos del Poder Ejecutivo. Además, estableció que los incrementos se trasladarán a los beneficiarios independientemente del escalafón al que hubieran pertenecido durante su actividad.

 

Posteriormente, la Caja de Jubilaciones reglamentó ese mecanismo mediante la Resolución N° 4.924/26, del 25 de septiembre de 2026. Según detalló el demandante, la disposición tomó como referencia al personal del Consejo General de Educación y limitó el traslado de aumentos a aquellos de carácter remunerativo y alcance general.

 

El abogado consideró que esta modificación afectó el vínculo que mantenía su haber previsional con las remuneraciones del sector bancario y cuestionó su aplicación a quienes ya estaban jubilados antes de la sanción de la reforma.

El aumento de $199.776 que originó el reclamo

 

En su presentación, Jorge relató que el 15 de octubre constató una acreditación de $199.776 en concepto de movilidad jubilatoria, equivalente al 3,5% de su último haber. Al revisar el recibo, observó que el importe había sido liquidado bajo el código 5001.

 

Según explicó, después de realizar consultas comprobó que la Caja había aplicado el nuevo mecanismo de movilidad establecido por la reforma, utilizando como referencia los incrementos dispuestos para el escalafón definido en la reglamentación.

 

“Esa suma no corresponde a ningún acuerdo salarial celebrado entre la patronal bancaria y la Asociación Bancaria”, afirmó el jubilado, quien sostuvo que la actualización debía calcularse sobre los incrementos correspondientes a su sector de origen.

 

En consecuencia, solicitó que la Justicia ordene a la Caja continuar liquidando su jubilación conforme a los aumentos salariales del escalafón bancario y no mediante el nuevo sistema de referencia general.

También reclamó diferencias salariales e intereses

 

El planteo judicial incluyó un segundo pedido relacionado con incrementos salariales anteriores a la entrada en vigencia de la reforma. Jorge sostuvo que existían aumentos del sector bancario que todavía no habían sido trasladados a su haber previsional.

 

Por ese motivo, solicitó que la Caja liquide y abone esas diferencias, descontando del monto que eventualmente corresponda los $199.776 ya acreditados bajo el código 5001. También reclamó el pago de los intereses correspondientes.

 

El demandante fundamentó la necesidad de una respuesta judicial mediante la vía del amparo en el carácter alimentario de la jubilación. Consideró que las diferencias en las liquidaciones afectan directamente sus ingresos y que esperar la resolución de un proceso ordinario podría prolongar el perjuicio denunciado.

“El haber previsional es medio de subsistencia y reviste carácter alimentario. Cada liquidación mensual bajo el nuevo régimen renueva y agrava el perjuicio, que no admite la demora de un proceso ordinario”, argumentó en su presentación.

Temas:

Caja de Jubilaciones reforma previsional Poder Judicial aumentos salariales
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