La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió provisoriamente la aplicación de la multa diaria de $100.000 impuesta al jefe de Gabinete, Diego Santilli, por el presunto incumplimiento de una medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión se conoció en la previa de la quinta Marcha Federal Universitaria, convocada para este jueves.
La resolución respondió a un recurso de queja presentado por el Ministerio de Capital Humano, luego de que la Justicia de primera instancia exigiera al Gobierno cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la actualización de los salarios docentes y no docentes y el financiamiento de las becas estudiantiles.
Los camaristas Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán consideraron que correspondía habilitar la apelación del Estado nacional. Sin embargo, aclararon que esa decisión no significaba reconocer que el Ejecutivo hubiera cumplido efectivamente con las obligaciones establecidas por la legislación, publicó C5N.
El origen de la multa contra Diego Santilli
El conflicto judicial se originó a partir de una medida cautelar que ordenó aplicar los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, que contemplan la actualización salarial de los trabajadores de las universidades nacionales y disposiciones vinculadas con las becas estudiantiles.
El 22 de septiembre, el juez federal Martín Cormick había intimado al Ministerio de Capital Humano a cumplir efectivamente con la medida cautelar, al considerar que todavía no se había acreditado su acatamiento total.
Posteriormente, ante el presunto incumplimiento de la orden judicial, se dispuso una sanción económica diaria de $100.000 contra el jefe de Gabinete. La medida se conoció en medio de las protestas universitarias por el presupuesto, los salarios y las becas.
Los argumentos del Gobierno para cuestionar la sanción
En su presentación judicial, el Ministerio de Capital Humano sostuvo que la intimación no especificaba con suficiente claridad cuáles eran las obligaciones pendientes ni qué medidas concretas debía adoptar para evitar las sanciones económicas.
La cartera argumentó que había dispuesto una actualización salarial del 21,33% sobre los haberes vigentes a mayo de 2026. Según los cálculos presentados por el Gobierno, los incrementos acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 habían alcanzado el 226,80%, frente al 226,40% correspondiente a la inflación del período.
Además, el Estado planteó que los aumentos salariales posteriores debían discutirse en las negociaciones paritarias y cuestionó que se le exigiera afrontar sanciones sin una determinación precisa de las obligaciones que supuestamente permanecían incumplidas.
"El Estado Nacional debe afrontar un pago por un presunto incumplimiento parcial, sin saber con certeza a cuánto asciende dicho pago", argumentó la representación oficial, que también advirtió sobre una posible afectación de su derecho de defensa.
Qué ocurrió con las becas universitarias
Otro de los puntos de controversia estuvo relacionado con el artículo 6 de la Ley de Financiamiento Universitario, referido a las becas estudiantiles.
El Gobierno cuestionó la interpretación judicial sobre el alcance de esa disposición y sostuvo que los programas Progresar y las becas de enfermería correspondían a esquemas diferentes de los contemplados en la normativa.
Mientras tanto, el reclamo universitario también incluyó la falta de actualización de las becas, cuyos montos permanecían congelados en $35.000. Según señalaron los sectores estudiantiles, los beneficiarios percibían efectivamente $28.000 debido a las retenciones aplicadas por ANSES.
Qué resolvió la Cámara y cómo continúa el conflicto
Al analizar el recurso de queja, los jueces de la Sala III entendieron que la negativa de primera instancia a conceder la apelación podía ocasionar un perjuicio de difícil reparación para el Estado.
En ese sentido, señalaron que la resolución cuestionada era "susceptible de generarle un gravamen irreparable a la parte demandada".
Por ese motivo, resolvieron "hacer lugar al presente recurso de queja por apelación denegada" y concedieron la apelación presentada por el Gobierno contra la intimación judicial del 22 de septiembre.
No obstante, los camaristas aclararon expresamente que su decisión no implicaba "adelantar opinión acerca del cabal cumplimiento o no de la medida cautelar dispuesta en autos".