REDACCIÓN ELONCE
Ante el Tribunal Oral Federal de Paraná comenzó el juicio contra Yamil Ale Abdala y Sandro de la Cruz Vázquez, acusados de trata de personas con fines de explotación laboral en perjuicio de cinco trabajadores oriundos de Misiones. Los hechos ocurrieron en un campo ubicado en Puerto Yeruá, en cercanías de Calabacillas, departamento Concordia, y fueron detectados tras una inspección estatal que puso fin a la situación de explotación.
El fiscal Federal, José Ignacio Candiotti, explicó a Elonce que “es un juicio oral y público que se desarrolló durante varias semanas. Culminó con los alegatos de las partes. De parte de la fiscalía, nosotros pedimos condena contra los dos imputados. Consideramos que el delito estaba absolutamente probado, que existía un material cargoso importante, tanto de prueba documental como de prueba testimonial que se rindió en las sucesivas audiencias que hubo en el debate”.
“Declararon múltiples testigos y los testigos de la ex AFIP, del Arca, fueron contestes y no tuvieron dudas en puntualizar la situación en la que se encontraban los trabajadores, una situación que realmente era de una indignidad absoluta. Como lo dijimos en el alegato, no tenían las condiciones mínimas necesarias para vivir con dignidad, pero aparte estaban en negro, no cobraban sus recibos de sueldo, no tenían aportes para la seguridad social. No tenían sanitarios, tenían que hacer sus necesidades en el campo, no tenían baños, se tenían que duchar en el río, no tenían heladeras, no había energía eléctrica. Era una situación de explotación de explotación laboral. Consideramos que correspondía una condena”, mencionó.
A su vez, dijo que “los imputados en su descargo no habían hecho más que echarse la culpa unos a otros. Decía el dueño del predio que el responsable era el capataz. Éste decía que no, que en realidad el responsable era el dueño del predio. Por lo tanto, había una contundencia en cuanto a que los hechos habían sucedido de la manera que la fiscalía los había relatado en la pieza acusatoria. En base a todas estas consideraciones no quedaban dudas que el tipo penal de la trata de personas con fines de explotación laboral se había concretizado. Encima una conducta agravada en varios sentidos por el aprovechamiento de vulnerabilidad de las víctimas, agravada porque habían sido captados mediante el engaño”.
Sobre cómo llegaron los trabajadores al campo, explicó: “Se contactaron estas personas con ellos. De los múltiples trabajadores que declararon, algunos decían que el que se había contactado era el dueño del predio, Abdala. Otros decían que se había contactado el capataz. Lo concreto es que les habían dicho que iban a tener unas condiciones de trabajo que distaban absolutamente de las que finalmente se encontraron cuando fueron al lugar, por eso hicieron la denuncia correspondiente”.
“La gente de Arca actuó muy bien, hizo una inspección, constató y dejó asentado en actas todas estas graves irregularidades constitutivas de delito que habían acaecido. Estaba absolutamente probado, por lo menos a criterio de la fiscalía. Ahora los jueces dirán si ellos también lo entendieron de esta manera, pero a criterio del Ministerio Público Fiscal correspondía una condena, que debía tener en cuenta los agravantes que existían, como la modalidad de engaño. Cuando hablamos de trata de personas, por lo menos yo siempre digo en la jurisdicción Entre Ríos, es una de las modalidades más usadas por los autores del delito para perpetrar el ilícito. Inclusive les habían mandado fotos del predio que distaban de ser. Obviamente pensaban que iban a tener baños, los elementos necesarios, indispensables para realizar una tarea digna. Por todo esto pedimos 8 años y 6 meses de prisión para Abdala, considerándolo como principal responsable, que había tenido claramente el codominio del hecho”, explicó a Elonce.
Mencionó que también “tuvimos en cuenta lo que dice la ley en los artículos 40 y 41 del Código Penal. Nos parecía que había que ponderar la continuidad en el accionar ilícito por parte de los que lo perpetraron, porque esto sucedió durante un tiempo prolongado, no es que fue un día, no es que fueron dos días. La explotación laboral había existido, porque esa es otra de las cuestiones que el legislador establece para tener en cuenta en la ponderación de la pena. También tuvimos en cuenta el daño ocasionado a las víctimas, un daño psicológico, un daño moral. Pedimos desde la Fiscalía, y también lo hizo la Defensoría de Víctimas de la Defensoría General de la Nación que actuó y que hizo un trabajo también muy serio al respecto, que haya también una reparación para las víctimas por todo el perjuicio sufrido”.
Consultado sobre cuánto tiempo estuvieron las víctimas en el campo en estas condiciones, comentó: “No estuvieron todas el mismo tiempo. Algunas estuvieron una semana, otras estuvieron más. Por eso también, en el tema de la cuantía de la reparación, nosotros hicimos esta distinción y la había hecho previamente la representante de la defensoría de las víctimas. La prueba documental y testimonial nos pareció muy contundente. Después el tribunal dirá si considera que los agravantes que la fiscalía acusó están configurados o no. También es el tribunal el que en forma definitiva dirá cuántos días duró la explotación, pero concretamente para nosotros no tenemos ninguna duda de que esa explotación se concretizó y fue por un tiempo prolongado”.
El fiscal adjunto, Juan Podaini, por su parte, dijo que las víctimas “son personas migrantes, que es una de las condiciones que marca la situación de vulnerabilidad preexistente que tenían estos cinco trabajadores que fueron captados, trasladados, acogidos y explotados en el lugar, en esta explotación maderera de Puerto Yeruá”.
“En lo que a mí concierne, tuve que analizar la situación del capataz, que era la persona que controlaba in situ la actividad desarrollada por las víctimas, era quien los limitaba en que salgan del lugar, les recomendaba y decía que no salgan, los ha llegado a amedrentar y amenazar. Incluso la propia AFIP tuvo que intervenir para que esto no llegue a mayores. Es por eso que, sin perjuicio de que es responsable en grado de coautoría, al igual que el dueño de la explotación, se tuvieron en cuenta algunas circunstancias atenuantes, por lo cual se pidieron 8 años para el capataz, en lugar de 8 años y 6 meses, como al principal responsable que es Abdala, el dueño de la explotación”, mencionó.
Dijo que personal de AFIP y del Ministerio de Trabajo, que también inspeccionó el lugar, detalló las condiciones edilicias en las cuales estaba el lugar. “Había piso de tierra, dijeron que las chozas las habían construido ellos mismos con material que les fue suministrado en el lugar. Era todo de madera. No tenían gas, no tenían cocina, no tenían sanitario, no tenían luz eléctrica, era una condición infrahumana y eso fue debidamente constatado y asentado en las actas labradas”, recordó.
Sobre el pago de dinero por las tareas que realizaban, contó que “era por muy por debajo de los límites establecidos normativamente. Se les pagó, incluso algunos reconocieron, pero se les pagó muy por debajo de lo que efectivamente les correspondía. Ellos trabajaban de lunes a lunes, lo cual está absolutamente prohibido por la normativa laboral que rige la actividad de explotación maderera agraria. Esto fue reconocido por las propias víctimas. Incluso los imputados, que en ningún momento negaron el ilícito, a lo único que se limitaron es a atribuirse recíprocamente responsabilidad, lo cual creo que acrecienta un poco más la hipótesis que llevamos”. Elonce.com