Economía

Reglamentan cuenta de Fondo de Cese Laboral, como alternativa a las indemnizaciones

El Banco Central reglamentó las cuentas especiales para el Fondo de Cese Laboral, una alternativa opcional que reemplaza la indemnización por antigüedad. Las empresas podrán realizar aportes mensuales, con condiciones particulares según cada sector.

4 de Agosto de 2025
Reglamentan Fondo de Cese Laboral Archivo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó el funcionamiento de las cuentas especiales para depósitos del Fondo de Cese Laboral, un nuevo instrumento que busca dar previsibilidad a las empresas en materia de indemnizaciones laborales. La medida fue oficializada mediante la Comunicación “A” 8288/2025, publicada en las últimas horas.

 

Este esquema tiene carácter optativo y ofrece una alternativa al tradicional régimen de indemnización por despido establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que contempla un sueldo por cada año trabajado. De este modo, se abre la posibilidad para que las empresas planifiquen con anticipación el impacto económico de eventuales desvinculaciones.

 

La iniciativa fue habilitada previamente por el Decreto 847/2024, integrado a la Ley de Bases (Ley 27.742). Desde su aprobación, se aguardaba la reglamentación técnica que ahora permite avanzar con la implementación práctica del sistema.

 

Funcionamiento y requisitos de los nuevos fondos

El plan contempla la creación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que deben contener de forma explícita en su nombre la expresión “Cese Laboral”, a fin de garantizar su identificación y finalidad específica dentro del sistema financiero.

 

Los aportes al fondo son responsabilidad del empleador, quien deberá realizar depósitos mensuales en las cuentas especiales dispuestas a tal efecto. Sin embargo, la normativa también prevé que los trabajadores puedan contribuir de forma voluntaria, siempre que esto esté acordado por convenio colectivo entre las partes.

 

Según el esquema establecido, el aporte mensual máximo será generalmente del 8 % de la remuneración computable. No obstante, algunos sectores ya han definido condiciones particulares. Por ejemplo, en la actividad de la construcción (UOCRA), el porcentaje llegará al 12 % durante el primer año de implementación. (Con información de NA)

 

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