La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el país de un producto cosmético para el cuidado del cabello que se encontraba en el mercado sin datos esenciales de identificación y que, además, había sido elaborado con sustancias no permitidas por la normativa vigente.
La medida alcanza al acondicionador “Blonde Curls – Moisturizing Silver Conditioner”, de la marca Curl Girl, que carecía de información de lote y fecha de vencimiento y cuya legitimidad no pudo ser acreditada por las autoridades sanitarias.
La decisión fue formalizada mediante la Disposición 28/2026, publicada en el Boletín Oficial, luego de una investigación iniciada a partir de un reporte por sospecha de desvío de calidad recibido por el área de Cosmetovigilancia del organismo.
Según consta en el expediente, durante ese proceso se detectó la comercialización del producto con un rotulado que no cumplía con los requisitos obligatorios y cuyos datos no coincidían con ningún cosmético debidamente inscripto en la base oficial de la Anmat.
De acuerdo con la información oficial, el envase del acondicionador consignaba el número de legajo 2731, correspondiente al Laboratorio Luis Norberto Jara, un establecimiento habilitado como elaborador de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Ante esa referencia, la Anmat notificó al laboratorio para verificar el origen del producto. Sin embargo, el titular de la firma informó que no reconocía como propia la unidad sin lote ni vencimiento detectada en el mercado y aclaró que toda su producción había sido identificada correctamente con un único lote, identificado como DC394, con fecha de vencimiento en noviembre de 2024.
En ese marco, la autoridad sanitaria realizó una inspección en el establecimiento del laboratorio para constatar la información aportada. De esa revisión surgió que el producto había sido comercializado sin haber completado previamente el trámite de inscripción ante la Anmat, un requisito indispensable para su habilitación legal. Además, se verificó que el único lote elaborado por la firma contenía dos ingredientes expresamente prohibidos por la normativa argentina para productos cosméticos: azul de metileno y violeta de genciana, ambos vetados desde 2015.
Como consecuencia de esas irregularidades, la Anmat dispuso en su momento el retiro inmediato del producto del mercado. Posteriormente, y ya concluida la inspección, se inició un trámite de inscripción del acondicionador, que quedó registrado a nombre de la firma Ukiyo S.R.L. No obstante, la empresa fue notificada para que informara si había intervenido en la introducción al mercado del producto sin lote ni vencimiento, sin que hasta el momento se hubiera recibido una respuesta oficial.