Paraná Fallo judicial

Obra social deberá cubrir internación geriátrica a una jubilada en Paraná

Un fallo del Juzgado Federal Nº2 de Paraná obligó a Osecac a brindar cobertura total a una mujer de 82 años. La resolución sostiene que la salud y la vida no pueden verse afectadas por demoras administrativas.

3 de Febrero de 2026
La Justicia priorizó la salud de una adulta mayor

El Juzgado Federal Nº2 de Paraná resolvió hacer lugar a una acción de amparo presentada por una mujer en representación de su madre, una jubilada de 82 años, y ordenó a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) que cubra de manera total su internación en una residencia geriátrica privada.

 

La medida dispuso que la cobertura sea inmediata y se extienda desde el 17 de noviembre de 2025, fecha en que la familia solicitó formalmente la prestación, y por todo el tiempo que los médicos tratantes lo consideren necesario. Además, el juez impuso a la obra social el pago de las costas del proceso.

Una situación de salud delicada

Según consta en la causa, la mujer se encontraba internada en una residencia geriátrica desde el año 2021, por indicación médica, debido al deterioro de su estado de salud. Hasta el momento, los gastos habían sido afrontados por la familia.

 

En la presentación judicial, su hija explicó que ya no podían seguir pagando la residencia por la situación económica. También indicó que, además de la estadía, debían cubrir otros costos, como medicamentos, suplementos y cuidados especiales. La posibilidad de retirarla del lugar no era viable, ya que los médicos no lo recomendaban por la complejidad de su cuadro.

 

La respuesta de la obra social

Osecac sostuvo que este tipo de internaciones no forma parte de las prestaciones obligatorias, ya que no están incluidas en el Programa Médico Obligatorio. También afirmó que se trataba de una decisión privada de la familia y que la institución no había autorizado el ingreso.

 

Sin embargo, el juez consideró que la situación de la mujer estaba debidamente acreditada y que su estado de salud requería una internación permanente. Señaló que, frente a casos como este, no se puede poner por delante la burocracia ni las demoras administrativas.

“La salud no puede esperar”

En el fallo, difundido por APF, el magistrado sostuvo que “la salud de las personas y, más aún, su vida, no puede verse afectada por razones burocráticas”. Agregó que las demoras en autorizar la prestación pusieron en riesgo la calidad de vida de la paciente y vulneraron su derecho a la salud.

 

También remarcó que los trámites ante una obra social no pueden convertirse en un obstáculo para recibir atención, y que las respuestas deben ser rápidas y acordes a la urgencia de cada caso.

El juez destacó que los adultos mayores tienen derecho a recibir prestaciones que garanticen no solo su salud, sino también una vida digna. En ese sentido, entendió que la residencia geriátrica cuenta con las condiciones necesarias para brindar los cuidados que la mujer necesita.

 

Finalmente, sostuvo que la obra social deberá garantizar la prestación en tiempo y forma, ya que la falta de una respuesta oportuna afecta derechos fundamentales como la salud y la vida.

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