Los empleadores privados alcanzados por el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) deberán abrir una cuenta y registrar su identificador ante ARCA antes del primer pago correspondiente al nuevo régimen. El sistema comenzará a funcionar el 1° de noviembre y estará destinado a contribuir al pago de indemnizaciones y otras obligaciones laborales previstas por la ley.
La entrada en vigencia no significa que el trámite deba estar terminado necesariamente ese mismo día. Como las contribuciones correspondientes a los salarios de noviembre se declaran y pagan en diciembre, la gestión podrá realizarse durante noviembre, antes de cumplir con esa primera obligación.
ARCA reglamentó la operatoria mediante la Resolución General 5907/2026. La norma exige informar y validar el ID FAL, el identificador que vincula a cada empresa con su cuenta individual, antes de ingresar la primera contribución mensual.
Cómo se realiza el registro
El primer paso consiste en abrir una Cuenta Individual del Empleador en una entidad financiera habilitada. Allí se generará el ID FAL y se elegirá el instrumento autorizado en el que se administrarán los recursos, como un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero.
Luego, los empleadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Simplificación Registral”. En esa plataforma tendrán que informar el identificador y validar los datos de la entidad, el vehículo de inversión y la cuenta bancaria asociados al trámite.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) remitirá a ARCA la información necesaria para esa validación. Quienes comiencen actividades después de la puesta en marcha del régimen deberán completar la gestión antes del primer vencimiento que les corresponda.
Cuánto se aportará y cómo se pagará
La contribución mensual será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y determinadas entidades sin fines de lucro. Para el resto de los empleadores privados alcanzados, la alícuota será del 1%, calculada sobre las remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al sistema previsional.
El cálculo se realizará mediante el sistema de declaración de cargas sociales y el formulario F.931. El aporte al FAL deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago separado, con los códigos correspondientes al fondo.
Los recursos tendrán una finalidad específica: contribuir al cumplimiento de las obligaciones laborales contempladas en el régimen, entre ellas las indemnizaciones. La falta de pago de la contribución genera intereses resarcitorios y constituye un incumplimiento distinto de no haber informado una cuenta válida.
Qué ocurre si no se informa el ID FAL
Si transcurre un mes desde el vencimiento de la obligación de pago y el empleador no informó un ID FAL válido, ARCA comunicará esa situación a la CNV. El organismo deberá asignarle de oficio un vehículo de inversión autorizado en una entidad habilitada. Ese plazo no reemplaza la obligación de registrarse antes del primer ingreso.
Una vez realizada la asignación, la entidad tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para abrir la cuenta correspondiente, sin necesidad de obtener el consentimiento del empleador. De esta manera, la falta de elección no permite quedar fuera del sistema.
Los empleadores podrán elegir inicialmente la entidad y comparar sus condiciones de administración, comisiones y política de inversión. El régimen también contempla la posibilidad de trasladar posteriormente los recursos a otro vehículo autorizado, de acuerdo con las reglas de portabilidad, para continuar conformando el fondo destinado a indemnizaciones.