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La UIF endureció los controles para prevenir el financiamiento de armas de destrucción masiva

La nueva normativa establece la inmovilización automática de bienes vinculados a personas o entidades sancionadas a nivel internacional y obliga a reportar operaciones sospechosas en un plazo máximo de 24 horas.

8 de Enero de 2026
Armas de destrucción masiva

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció un mecanismo estricto para la detección, reporte inmediato y congelamiento de activos vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

La medida entró en vigencia durante la madrugada del jueves, tras la publicación de la Resolución 3/2026 en el Boletín Oficial. A través de esta disposición, el presidente de la UIF, Paul Starc, determinó que los sujetos obligados deberán informar sin demora cualquier operación relacionada con bienes o activos que puedan estar bajo el control de personas o entidades incluidas en listas de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

Según se detalló, también deberán reportarse aquellas situaciones que evidencien posibles vínculos con programas de desarrollo de armas nucleares, biológicas, químicas o misiles balísticos, en línea con las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006) del organismo internacional.

UIF

La normativa alcanza a todos los sujetos comprendidos en el artículo 20 de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Entre ellos se encuentran las entidades financieras, casas y agencias de cambio, remesadoras de fondos, empresas de transporte de caudales, proveedores de servicios de pago y cobro, y proveedores no financieros de crédito, entre otros.

 

En este marco, la UIF estableció que los reportes de operaciones sospechosas vinculadas al financiamiento de la proliferación deberán realizarse de manera inmediata, con un plazo máximo de 24 horas desde la realización o tentativa de la operación. En caso de existir una imposibilidad material para cumplir con este requisito, el sujeto obligado deberá dar intervención judicial de forma urgente e informar tanto al tribunal correspondiente como a la UIF.

 

Uno de los puntos centrales de la resolución es la aplicación de un congelamiento administrativo inmediato sobre los bienes o activos involucrados. Esta medida implica la inmovilización total y la prohibición de su disposición, transferencia o manejo, ya sean activos tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, físicos o digitales.

Armas

La resolución aclara que el congelamiento será dispuesto por la UIF mediante una resolución fundada, en la que además se instruirá a los sujetos obligados sobre las acciones específicas que deberán adoptar en cada caso. Una vez notificados, deberán cotejar sus bases de datos, informar sobre operaciones previas y posteriores con las personas o entidades sancionadas y mantener bloqueados todos los activos detectados mientras dure la medida.

 

Asimismo, se estableció el uso obligatorio del sistema Reporte Orden de Congelamiento, mediante el cual deberá remitirse toda la información requerida en un plazo que no podrá exceder las 24 horas desde la comunicación oficial, dio cuenta Infobae.

 

Durante la vigencia del congelamiento, los sujetos obligados no podrán informar a clientes ni a terceros sobre los antecedentes o la naturaleza de la medida. Solo se permitirá comunicar que los bienes se encuentran congelados en virtud de la normativa vigente.

 

El congelamiento administrativo se mantendrá mientras las personas o entidades continúen incluidas en las listas de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En tanto, las solicitudes de descongelamiento deberán tramitarse ante el juez federal con competencia penal correspondiente.

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