La Cámara Federal de Paraná, integrada por Mariela Emilce Rojas, Beatriz Aranguren y Mateo Busaniche, resolvió en fallo por mayoría hacer lugar al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del 26 de noviembre de 2025, y la revocó. Así, el fallo de las vocales ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que “autorice, en forma inmediata, a ATL y a las menores AJLM y ASLM, de nacionalidad venezolana, al egreso de Argentina con destino a la República Oriental del Uruguay” y le impuso las costas de la instancia a la parte demandada por resultar vencida.
En disidencia, Busaniche rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, eximió de costas a las partes en el caso atento la naturaleza de los derechos involucrados y la particular situación de vulnerabilidad de la parte actora.
Varadas en Entre Ríos y ayudadas por el párroco colonense
En los fundamentos del recurso de apelación la actora relató que “el 14 de octubre de 2025, luego de pasar por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia e ingresar a la Argentina, tomaron un remis desde la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, hacia la localidad de Paysandú, Uruguay, para así tomar un colectivo rumbo a Montevideo; pero que una vez en el Puente Internacional Artigas las demoró personal de la Dirección Nacional de Migraciones y les informó que no podían salir del país por no contar con los documentos de viaje necesarios para el egreso y no estar registrado ningún ingreso regular a la Argentina”.
Además, el documento relata que las mujeres “regresaron a la ciudad de Colón donde quedaron en situación de calle y pidieron ayuda en una iglesia; que el párroco les dio dinero para comprar comida y les abonó un hotel para pasar la noche. Aduce que al día siguiente se acercaron al COPNAF –Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia– comunicaron su situación y que las ayudaron económicamente para permanecer en el hotel hasta el 21 de octubre, fecha en la que le habían gestionado un turno en la delegación de migraciones en la ciudad de Concepción del Uruguay”.
El derrotero con la Dirección Nacional de Migraciones
También afirmó que “se presentó en la oficina de migraciones en la fecha señalada e hizo entrega de toda la documentación con la que contaba –cédula de identidad, partida de nacimiento de su hijo JJL (padre de las menores); partida de nacimiento apostillada de las niñas (ya que en Venezuela hasta los 9 años no tienen cédula); y autorización para viajar con las niñas suscripta por sus progenitores en un estudio jurídico venezolano, sin estar apostillada por carencia de recursos. Dice que en la Dirección Nacional de Migraciones le informaron que su situación era irregular y que no podía salir del país con las niñas por no contar con la documentación necesaria para viajar”.
Acreditado
En el fallo se sostuvo que quedó acreditado y no está controvertido que “ATL y las menores, todas de nacionalidad venezolana, el 12 de octubre de 2025 ingresaron a la República Argentina de manera irregular y que el 14 se dirigieron al Paso Fronterizo Internacional Colón-Paysandú -Puente Internacional José Gervasio Artigas- con destino a la República Oriental del Uruguay y que la Dirección Nacional de Migraciones denegó el egreso del país con fundamento en la falta de documentación suficiente y el irregular ingreso previo al territorio nacional”.
La actora promovió la medida cautelar autónoma a fin de que se le ordene a la autoridad competente que autorice de manera inmediata la salida del país, lo que es denegado por la jueza de primera instancia que entendió que rechazó “parcialmente la cautelar autónoma solicitada, por no encontrarse acreditados los presupuestos legales para su procedencia”.
La jueza, según se consignó en el fallo, fundó su decisión “en el carácter excepcional de las medidas cautelares, el margen de apreciación técnico y operativo del control migratorio por parte de la autoridad competente y la ausencia de verosimilitud del derecho y peligro en la demora en el caso; advirtiendo además que la actuación de la demandada ha sido en el marco de la ley 25.871, sin observarse irregularidad o vicio manifiesto”.
La Cámara consideró que la sentencia de primera instancia ordenó “a la Dirección Nacional de Migraciones que proceda de manera inmediata y prioritaria a inscribir a ATL y a las menores en un procedimiento de regularización migratoria por razones humanitarias y de vulnerabilidad, otorgando turno preferencial, emitiendo constancias de radicación en trámite y tramitando la documentación identificatoria provisoria que corresponda; debiendo brindar información y acompañamiento administrativo para la obtención de autorización de viaje apostillada y demás documentos exigidos para un eventual egreso futuro”.
También que hizo “saber al Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), Municipalidad y organismos asistenciales, que deberán intervenir de forma urgente en asegurar alojamiento, asistencia, alimentación, acompañamiento psicosocial y cualquier medida de resguardo que resulte necesaria mientras dure el proceso de regularización que le permita a la actora y sus nietas menores citadas egresar del país” y dejó establecido que lo resuelto no habilita a la salida de Argentina, la que deberá ser tramitada “conforme lo expuesto ante la autoridad migratoria competente, con la documentación requerida y no impone costas por el carácter inoficioso de las labores desempeñadas”. Contra esta decisión se alzaron las apelantes.
La cuestión a dilucidar
La Cámara evaluó que la cuestión a dilucidar “consiste en determinar si se verifican en el caso los requisitos inherentes a la medida requerida, conforme las disposiciones de la ley de cautelares contra el Estado 26.854”. Así, tras analizar “de manera conjunta todos los requisitos establecidos en la normativa descrita en el párrafo precedente… se observa que la Dirección Nacional de Migraciones –en adelante DNM- no autoriza el egreso de nuestro país de ATL y sus nietas con fundamento en el estricto cumplimiento del artículo 36 de la ley 25.871, y Disposición 1344/2022 DNM, artículos 5, 6 y 7, con sus respectivos anexos, en razón de que éstos no cuentan con la documentación necesaria que los habilite para ello, esto es, la autorización de viaje por parte de los progenitores de las menores debidamente apostillada”.
La Cámara sopesó que “la DNM funda su actuación en que no puede descartarse, con certeza, que las niñas sean víctimas de trata de personas o de tráfico de menores, y en que resulta su deber exigir la documentación prevista por la normativa vigente, a fin de prevenir tales riesgos y resguardar el interés superior del niño”.
Supuesto sin razones que lo avalen
Así, consideró que “… al evaluar las constancias de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente, este Tribunal considera que no existen razones suficientes que avalen tal supuesto. En este sentido, surge que tanto el COPNAF –organismo especializado en niños y adolescentes- como el Ministerio Público Fiscal (MPF) -organismo especializado en la persecución de delitos- son contundentes en cuanto a que no hay ningún indicio de posible comisión de un delito”.
Enfatizó que “especialmente el informe de guardia confeccionado por el COPNAF el 15 de octubre de 2025 en donde este organismo técnico y especializado luego de describir la situación de la mujer y sus nietas concluye que ‘de las entrevistas se puede observar un fuerte lazo de amor y cuidado entre la abuela y sus nietas. No se observan derechos vulnerados excepto agravamiento de la situación de precariedad de las niñas dado la falta de resolución de su situación migratoria. Las niñas no se encuentran escolarizadas, tampoco han podido garantizarse el derecho al esparcimiento y al juego, viéndose limitado muchos de sus derechos producto de ésta situación de precarización estando demoradas en nuestro territorio…”.
También consideró que “no se presenta a nivel internacional alertas rojas por pedido de localización de las niñas, dado que los progenitores se encuentran en conocimiento de dónde están las mismas y acuerdan con ello” (Ver documental adjunta al presentar demanda)”. Sumó que “se encuentra acreditado en autos que, en la República Oriental del Uruguay —destino de la ATL y de sus nietas—, reside el tío de las menores, el EAEL, quien cuenta con un trabajo formalmente registrado y ha manifestado su voluntad de recibirlas y asumir su subsistencia (Ver acta de audiencia del 7 de noviembre de 2025)”.
Se destacó, además, que “por otro lado, cabe poner especial énfasis en que los padres de las menores han manifestado su voluntad y otorgado su consentimiento de que las niñas egresen de nuestro país hacía la República Oriental del Uruguay en varias ocasiones; a saber: la Defensora Publica Oficial relata que está en permanente contacto con los progenitores y que le comunicaron de manera expresa que autorizan a sus hijas a salir del país con su abuela; la madre de las menores estuvo presente vía zoom en la audiencia llevada a cabo en primera instancia el 7 de noviembre de 2025; la coordinadora Departamental del COPNAF, en su informe de guardia relata que Migraciones se logró vincular de manera virtual con los padres de las niñas, quienes ratificaron su voluntad de que sus hijas están al cuidado de su abuela y autorizan el paso desde nuestro país hacía Uruguay”.
Así, se entendió que “todo lo relatado evidencia la voluntad de los progenitores de avalar el viaje que la DNM impide por falta de autorización. Comprobado el consentimiento de los padres, la exigencia de la apostilla del documento que autoriza el paso de las menores por la frontera deviene en un rigorismo formal excesivo que no se condice con la supremacía que las convenciones internacionales otorgan a los derechos humanos”.
Más detalles del recorrido administrativo
El voto mayoritario consideró que “el formalismo legal siempre debe ceder frente al respeto por los derechos humanos y la ayuda humanitaria: se trata, lisa y llanamente, de una cuestión de jerarquía, tanto en el plano jurídico como en el axiológico. Las formas existen para proteger derechos sustanciales”.
Así, añadió que “sin embargo, cuando se vuelven tan rígidas que impiden ejercer el derecho que intentan resguardar, el valor justicia nos exige ir más allá. La justicia, en sentido objetivo, no puede aceptar que un simple incumplimiento formal frustre el ejercicio real y efectivo de un derecho humano fundamental”.
También señaló que “a su vez, debe considerarse especialmente la situación que atraviesa actualmente la República Bolivariana de Venezuela. Basta observar la realidad, reflejada incluso en los medios de comunicación, para advertir que lo que le exige la DNM a ATL y a sus nietas es, hoy, de cumplimiento imposible. Es que, los magistrados no pueden permanecer ajenos a la realidad que los rodea ni limitarse a aplicar la ley de manera literal. Deben evaluar el contexto humanitario, conforme a las exigencias del ordenamiento internacional —superior al derecho interno—, para asegurar una tutela efectiva de los derechos humanos”.
Además consideró que “al mismo tiempo, resulta innegable la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentran ATL y sus dos nietas, y ninguna decisión que adopte un juez en la República Argentina puede resolverla por completo. No obstante, sí está a nuestro alcance —y constituye un deber de fuente supranacional y convencional— elegir la decisión que mejor contribuya a atenuar, en la mayor medida posible, dicho estado de vulnerabilidad”. Con información de APF